SIMOES ANA MARIA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS SEC. 2
La actora promovió acción de amparo contra ANSeS solicitando que cese el descuento aplicado por el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre su jubilación de régimen docente. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al caso, ordenó el pago del haber sin la deducción y la restitución de las sumas descontadas con intereses en 30 días, e impuso las costas a ANSeS.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SIMOES ANA MARIA (actora/titular del beneficio jubilatorio).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Se solicita declarar la inaplicabilidad/ inconstitucionalidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 aplicado sobre su jubilación del régimen especial docente (ley 24.016 / decreto 137/05), el cese de los descuentos y la devolución de las sumas descontadas con intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo; se declaró la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y se dispuso el pago del beneficio de jubilación de la titular sin la deducción prevista en esa norma, así como la liquidación y restitución de las sumas descontadas por dicho concepto, con más sus intereses, en el término de treinta (30) días; se impusieron las costas a la demandada vencida y se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En tanto la actora ve afectada la integralidad de su beneficio jubilatorio en virtud de un descuento que estima inaplicable, la acción de amparo interpuesta es formalmente procedente."
"Cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió en el caso 'Gemelli, Esther Noemí c/ANSeS s/reajustes por movilidad' sentencia del 28/7/05 (Fallos 328:2829), afirmando que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características."
"Sentado lo anterior, y en tanto el régimen docente prevé que el haber jubilatorio represente un porcentaje del haber de actividad y que, como se expuso, las disposiciones de la ley 24.463 resultan inaplicables, no corresponde la deducción que la demandada realiza sobre la base del art. 9 inc. 2 de dicho cuerpo normativo, ya que en definitiva, desvirtúa en la práctica el reconocimiento del estatuto especial."
"En virtud de lo anterior, corresponde ordenar a la demandada que abone el haber de jubilación de la actora sin aplicación del tope alguno, y restituya las diferencias descontadas, con más los intereses generados desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)."
- Disposición sobre impuesto a las ganancias (cita relevante):
"estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación en dicho precedente, ... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
- Prescripción:
"corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición de la presente acción (conf. art. 82 de la ley 18.037)."
- Costas y honorarios:
"Las costas se impondrán a la demandada vencida (conf. art. 14 de la ley 16.986) y se diferirá la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
- Observaciones sobre montos/ejemplo: la sentencia consignó que en el mensual 05/2026 la actora percibió $2.846.607,47 y que se le aplicó un descuento (Cod 204 Descuento Ley 24.463 art 9) de $30.137,71.
- Disidencias: no se presentan votos en disidencia; la decisión consignada en la parte resolutiva es la decisión del Tribunal.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: