CAMPOS, JOSE FABIAN c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
El actor promovió una acción de amparo contra la ANSeS solicitando la declaración de inaplicabilidad del artículo 9 inciso 2 de la ley 24.463 y la restitución de los descuentos practicados sobre su jubilación docente. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inaplicable dicho inciso para la actora, ordenó el pago del haber sin la deducción, la restitución de las sumas descontadas con intereses y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
José Fabián Campos.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se reclamó la declaración de inaplicabilidad/inconstitucionalidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 (tope/deducción sobre haberes jubilatorios) respecto de un beneficio regido por el régimen especial docente (Ley 24.016 y decreto 137/05), la eliminación inmediata de los descuentos practicados sobre su haber jubilatorio y la devolución de las sumas retenidas con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo; se declaró la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y se ordenó que la ANSeS abone el beneficio jubilatorio de la titular sin la deducción prevista en esa norma, además de liquidar y restituir las sumas descontadas por dicho concepto con más sus intereses en el término de treinta (30) días. Se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva. Se admitió parcialmente la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a dos años previos a la demanda y se declaró la exención de la retención por impuesto a las ganancias sobre las retroactividades.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Sentado lo anterior, y en tanto el régimen docente prevé que el haber jubilatorio represente un porcentaje del haber de actividad y que, como se expuso, las disposiciones de la ley 24.463 resultan inaplicables, no corresponde la deducción que la demandada realiza sobre la base del art. 9 inc. 2 de dicho cuerpo normativo, ya que en definitiva, desvirtúa en la práctica el reconocimiento del estatuto especial."
"En virtud de lo anterior, corresponde ordenar a la demandada que abone el haber de jubilación de la actora sin aplicación del tope alguno, y restituya las diferencias descontadas, con más los intereses generados desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)."
"IV.-Con respecto al impuesto a las ganancias, dado que subsiste la omisión del Congreso de la Nación señalada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso 'García María Isabel c/AFIP s/acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' (sentencia del 26.MAR.2019; v. considerandos 20, 23 y 24 y punto II de la parte dispositiva del fallo), estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación en dicho precedente, ratificado recientemente en la causa 'García Blanco Esteban c/ANSeS s/reajustes varios' (sent. del 6.MAY.2021), y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución consignada en la parte resolutiva es la decisión del tribunal.
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