CARPANI FRANCISCO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajuste y recálculo de haberes previsionales por parte del actor contra ANSES. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada y ordenó a ANSES recalcular y pagar las diferencias conforme los índices y considerandos fijados, con prescripción de créditos anteriores a dos años.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FRANCISCO JOSE CARPANI.
Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Objeto: Se solicita dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes, ordenar el recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber previsional (incluyendo recálculo de componentes P.C. y P.A.P.), con intereses y costas.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada, se rechazó el cálculo del haber inicial de los componentes de P.C. y P.A.P., se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a dos años y se ordenó a ANSES, en el plazo de 120 días contados desde la recepción del expediente administrativo y/o notificación de la sentencia, a practicar la liquidación ordenada y, de existir diferencias, poner al pago el haber inicial recalculado y efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes; se declararon las costas por su orden y se diferió la regulación de honorarios hasta la existencia de suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)."
"En cuanto a la cuestión de fondo, respecto del mecanismo de actualización de las remuneraciones consideradas a los fines del recálculo de la P.C. y P.A.P. previsto en el art. 24 de la ley 24.241, toda vez que el actor adquirió el derecho al beneficio, ya entrada en vigencia la modificación al art. 2° de la ley 26.417, introducida por el art. 3° de la ley 27.426 y su reglamentación (arts. 2 y 3 de la Resolución 2-E/2018 de la Secretaría de Seguridad Social); corresponde estarse a los índices allí establecidos a los fines de actualizar las remuneraciones a considerar para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia."
"Entiendo que la parte actora no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice sino que, al cese, le corresponde que el haber de su prestación sea calculado con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente al cese mencionado –momento en que adquiere el derecho a la prestación-."
"En consecuencia, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541 y reanudándose la vigencia de la ley 27.426 hasta el día 5/1/2021 conforme lo dispuso la propia ley 27.609, que fue publicada en el Boletín Oficial el 4/1/2021, entiendo que debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426
- descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020
- y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021."
- Disidencias relevantes: No aparecen votos en disidencia en la parte dispositiva final; la resolución citada es la decisión del Juzgado.
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