PEZZELLA OSVALDO FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor impugnó la denegatoria del reajuste de haberes y pidió el recálculo y pago de diferencias previsionales. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada, declaró prescritos créditos anteriores a dos años y ordenó a ANSES liquidar y pagar el haber inicial recalculado en el plazo de 120 días.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Osvaldo Francisco Pezzella (con intervención posterior de la Sra. Graciela Ana Toma en carácter de pensionada tras el fallecimiento del titular).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Se impugna la resolución que denegó el reajuste del haber previsional; se solicita recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber previsional (P.B.U., P.C., P.A.P.), con actualización, intereses y costas.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se dejó sin efecto la resolución impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo (art. 82 L. 18.037); se ordenó a ANSES que, en 120 días desde recepción del expediente administrativo o notificación, practique la liquidación ordenada y, de existir diferencias, ponga al pago el haber inicial recalculado y efectúe los requerimientos presupuestarios pertinentes; costas por su orden; diferimiento de regulación de honorarios hasta existencia de suma líquida aprobada. (Plazo: 120 días; referencias normativas: leyes 24.241, 27.426, 27.609, 27.541; decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes y citas textuales importantes):
"En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)."
"Adentrándonos en la cuestión de fondo, respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo “Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re “Actis Caporale”, Fallos 323:4216). ... 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N., corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U. en los términos indicados y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417-."
"En consecuencia, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541 y reanudándose la vigencia de la ley 27.426 hasta el día 5/1/2021 conforme lo dispuso la propia ley 27.609, que fue publicada en el Boletín Oficial el 4/1/2021, entiendo que debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426
- descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020
- y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la parte resolutiva es la decisión del juzgado.
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