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PEZZELLA OSVALDO FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor impugnó la denegatoria del reajuste de haberes y pidió el recálculo y pago de diferencias previsionales. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada, declaró prescritos créditos anteriores a dos años y ordenó a ANSES liquidar y pagar el haber inicial recalculado en el plazo de 120 días.

Anses Reajustes P.b.u. Prescripcion (art. 82 l.18.037) Movilidad previsional Ley 27.426 Ley 27.609 Emergencia 27.541 Confiscatoriedad Liquidacion de haberes

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Osvaldo Francisco Pezzella (con intervención posterior de la Sra. Graciela Ana Toma en carácter de pensionada tras el fallecimiento del titular). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Se impugna la resolución que denegó el reajuste del haber previsional; se solicita recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber previsional (P.B.U., P.C., P.A.P.), con actualización, intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se dejó sin efecto la resolución impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo (art. 82 L. 18.037); se ordenó a ANSES que, en 120 días desde recepción del expediente administrativo o notificación, practique la liquidación ordenada y, de existir diferencias, ponga al pago el haber inicial recalculado y efectúe los requerimientos presupuestarios pertinentes; costas por su orden; diferimiento de regulación de honorarios hasta existencia de suma líquida aprobada. (Plazo: 120 días; referencias normativas: leyes 24.241, 27.426, 27.609, 27.541; decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes y citas textuales importantes): "En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)." "Adentrándonos en la cuestión de fondo, respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo “Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re “Actis Caporale”, Fallos 323:4216). ... 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N., corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U. en los términos indicados y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417-." "En consecuencia, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541 y reanudándose la vigencia de la ley 27.426 hasta el día 5/1/2021 conforme lo dispuso la propia ley 27.609, que fue publicada en el Boletín Oficial el 4/1/2021, entiendo que debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426
- descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020
- y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la parte resolutiva es la decisión del juzgado.

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