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LOPEZ MAGDALENA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora, pensionista, demandó a ANSES solicitando el recálculo del haber inicial y el pago de las diferencias previsionales. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada, acogió la excepción de prescripción respecto de períodos anteriores al 21/11/2016 y ordenó a ANSES practicar la liquidación y poner al pago el haber inicial recalculado en 120 días.

Anses Recalculo de haber inicial Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Movilidad previsional Indice isbic (construccion) Ley 24.241 art. 97 Intereses Reparacion historica (ley 27.260) Costas Liquidacion retroactiva.


¿Quién es el actor?

MAGDALENA DEL CARMEN LOPEZ (pensionista).

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: se solicitó dejar sin efecto la resolución administrativa que denegó el reajuste de haberes, y ordenar el recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber previsional, cuestionando el mecanismo de determinación del haber inicial y el sistema de movilidad.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada, se hizo lugar a la excepción de prescripción conforme al art. 82 de la ley 18.037 (limitando la exigibilidad a reclamos no anteriores al 21/11/2016), se ordenó a ANSES en el plazo de 120 días a practicar la liquidación y poner al pago el haber inicial recalculado y efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes; se declararon las costas por su orden y se diferió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, manteniendo el lenguaje del tribunal): "En primer orden, del análisis de la presente causa se desprende que el pedido de reajuste del haber previsional ingresó en sede administrativa el 21.11.2018, por lo que habré de establecer la pertinencia del reclamo por los períodos cuya exigibilidad no sea anterior al 21.11.2016, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)." "De la pretensión de la actora descripta en los vistos se desprende que dicha parte solicita se recomponga su haber inicial. Dicho beneficio fue calculado conforme lo establece el artículo 97 de la ley 24.241 que expresamente dispone que “se entenderá por ingreso base el valor representativo de promedio mensual de las remuneraciones y/o rentas imponible declaradas hasta cinco (5) años anteriores al mes en que ocurra el fallecimiento o se declare la invalidez transitoria de un afiliado…”· La ley 24.241 ordenó, para todos los casos, que las remuneraciones a considerar debían ser actualizadas, sin haber establecido ningún límite temporal. Sin embargo, con el dictado del decreto 1120/94, en contraposición con ordenado en la normativa, se reglamento el artículo 97 estableciendo que las remuneraciones a considerar para determinar el Ingreso Base “se actualizarán hasta el 31 de diciembre de 1991 según el índice que determine la administración Nacional de la Seguridad Social. A partir de dicha fecha se tomarán las remuneraciones a valores nominales….”." "Dicho índice se aplicará a fin de actualizar las remuneraciones que fueron efectivamente ... consideradas por la parte demandada en las actuaciones administrativas, desde que cada una de dichas remuneraciones fue percibida y hasta el mes correspondiente al de la fecha inicial de pago. De no contarse con las remuneraciones mensuales sino con el total anual deberá procederse a desagregar mes a mes, en la misma proporción que reflejó en el año respectivo el índice mencionado."
- Otras consideraciones y citas textuales relevantes: El tribunal se sostuvo en precedentes de la CSJN ("Sánchez, María del Carmen c/ Anses s/ Reajustes Varios", 17/5/05) y en la pauta del Índice de Salarios Básicos de la Industria de la Construcción (casos "Elliff" y "Blanco"), declaró que los índices de movilidad septiembre-diciembre 2017 previstos por ley 26.417 no habían consolidado derechos anteriores y, por tanto, no aplicó la inconstitucionalidad solicitada sobre la ley 27.426; además, ordenó que las diferencias devenguen intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el BCRA.
- Disidencias: no aparecen votos en disidencia en el texto; la resolución final es producto del juez firmante y constituye la decisión del tribunal.

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