SOLARI MARIA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el recálculo, liquidación y pago de diferencias de su haber previsional por aplicación de índices y topes. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró prescritos créditos anteriores a los dos años administrativos, ordenó la recalculación y liquidación en 120 días y dejó sin efecto la resolución impugnada por Anses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MARIA CRISTINA SOLARI.
Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (Anses).
Objeto: Se solicita dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste del haber previsional, ordenarse el recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber inicial (P.B.U., PC, P.A.P.), con intereses y costas, y se impugna el mecanismo de determinación del haber inicial y del sistema de movilidad.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda de María Cristina Solari, se dejó sin efecto la resolución impugnada, se hizo lugar a la excepción de prescripción declarando prescritos los créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo, y se ordenó a Anses que en el plazo de 120 días practique la liquidación ordenada y, de existir diferencias, ponga al pago el haber inicial recalculado y efectúe los requerimientos presupuestarios pertinentes; se declararon las costas por su orden y se diferirió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
1) "En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)."
2) "Adentrándonos en la cuestión de fondo, respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re “Actis Caporale”, Fallos 323:4216). Sin perjuicio de ello, por los principios de economía y celeridad procesal, estimo prudente determinar en esta etapa la pauta correspondiente a los fines de la actualización y el método de cálculo de la confiscatoriedad." (sigue instruyendo el método a aplicar para determinar la P.B.U. redeterminada y el porcentaje de confiscatoriedad).
3) "En función de lo expuesto precedentemente, deviene inaplicable la doctrina del fallo 'Blanco' del Alto Tribunal ... estimo que la cuestión que fue zanjada por el art. 3° de la ley 27.426 y su reglamentación... Entiendo que la parte actora no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice, sino que, al cese, le corresponde que el haber de su prestación sea calculado con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente al cese mencionado –momento en que adquiere el derecho a la prestación-."
4) "Que, con relación al planteo vinculado con aportes al régimen de capitalización, la parte actora ha manifestado que lo oportunamente denunciado obedeció a un error involuntario, aclarando que no se encuentra comprendida en dicho régimen, por lo que no corresponde su tratamiento."
5) "Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N., S.2767. XXXVIII, 'Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/ Impugnación de Resolución Administrativa', sent. del 14 de septiembre de 2004)."
- Votos en disidencia: No se registra voto en disidencia; la resolución consta firmada por la Jueza Federal Subrogante Maria Gabriela Janeiro y la parte resolutiva final establece la decisión mayoritaria del tribunal de primera instancia.
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