DI MARCO NELIDA NORMA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la ANSES solicitando el recálculo, liquidación y pago de diferencias de su haber previsional. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, rechazó el cálculo del haber inicial de P.C. y P.A.P., declaró prescritos créditos anteriores a los dos años administrativos y ordenó a ANSES practicar la liquidación en 120 días.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Nélida Norma Di Marco.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Se peticiona dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes, el recálculo del haber inicial (componentes P.C. y P.A.P.), la liquidación y pago de las diferencias retroactivas del haber previsional, con más intereses y costas.
Decisión: Se rechazó el cálculo del haber inicial de los componentes de P.C. y P.A.P.; se hizo lugar parcialmente a la demanda de Nélida Norma Di Marco y se dejó sin efecto la resolución impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción (art. 82 ley 18.037) conforme lo dispuesto; se ordenó a ANSES que, dentro de 120 días desde la recepción del expediente administrativo o desde la notificación de la sentencia si el expediente estuviera en sede del organismo, practique la liquidación ordenada y ponga al pago el haber inicial recalculado y efectúe los requerimientos presupuestarios pertinentes para cancelar las acreencias retroactivas; se declararon las costas por su orden; se difirió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)."
"En cuanto a la cuestión de fondo, respecto del mecanismo de actualización de las remuneraciones consideradas a los fines del recálculo de la P.C. y P.A.P. previsto en el art. 24 de la ley 24.241, toda vez que el actor adquirió el derecho al beneficio, ya entrada en vigencia la modificación al art. 2° de la ley 26.417, introducida por el art. 3° de la ley 27.426 y su reglamentación (arts. 2 y 3 de la Resolución 2-E/2018 de la Secretaría de Seguridad Social); corresponde estarse a los índices allí establecidos a los fines de actualizar las remuneraciones a considerar para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia."
"En consecuencia, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541 y reanudándose la vigencia de la ley 27.426 hasta el día 5/1/2021 conforme lo dispuso la propia ley 27.609, que fue publicada en el Boletín Oficial el 4/1/2021, entiendo que debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426
- descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020
- y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021."
(No se registran votos en disidencia en la presente sentencia. Sí el fallo cita disidencias de terceros en precedentes, pero ello fue utilizado como argumento y no constituye decisión discrepante del Tribunal aquí dictante.)
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