GOMEZ CARINA PATRICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió acción contra ANSES solicitando el recalculo y reajuste de su pensión por aplicación de índices de movilidad. El Juzgado Federal nº5 hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró prescritos créditos anteriores a dos años, ordenó a ANSES recalcular y pagar las diferencias en 120 días y declaró costas por su orden.
¿Quién es el actor?
CARINA PATRICIA GOMEZ.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se reclama dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste del haber previsional, con recalculo del haber inicial, liquidación y pago de las diferencias retroactivas; se cuestiona mecanismo de determinación del haber inicial y el sistema de movilidad.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se declaró la excepción de prescripción respecto de los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo; se ordenó a ANSES que en 120 días practique la liquidación conforme a los considerandos y, si surgieran diferencias, ponga al pago el haber inicial recalculado y gestione los requerimientos presupuestarios para cancelar las acreencias retroactivas; se aplicaron costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripto del fallo):
1) "Dicho beneficio fue calculado conforme lo establece el artículo 97 de la ley 24.241 que expresamente dispone que 'se entenderá por ingreso base el valor representativo de promedio mensual de las remuneraciones y/o rentas imponible declaradas hasta cinco (5) años anteriores al mes en que ocurra el fallecimiento o se declare la invalidez transitoria de un afiliado…'."
2) "En ese sentido, para la redeterminación de la Prestación, a los fines de computar los servicios prestados en relación de dependencia, se aplicará la pauta dada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo 'Elliff, Alberto c/ANSeS s/reajustes varios', sent. Del 11-08-09 ... el Índice de Salarios Básicos de la Industria de la Construcción, Personal no Calificado, Promedio General. Dicho índice se aplicará a fin de actualizar las remuneraciones ... desde que cada una de dichas remuneraciones fue percibida y hasta el 28/02/2009 inclusive ... A partir de allí y hasta la fecha de adquisición del beneficio se aplicarán las pautas de actualización fijadas por la ley 26417..."
3) Sobre la suspensión por emergencia: "habida cuenta que la palabra utilizada en la ley (suspender) implica necesariamente una reanudación, estimo que mientras duró la emergencia previsional -hasta el 31/12/2020-, resultan constitucionales los índices establecidos por decretos... empero que, finalizada dicha emergencia, debió -en la práctica
- reanudarse la vigencia de la movilidad obtenida por el índice establecido en la ley 27.426; ello a los fines de readecuar los haberes para la primera actualización dispuesta por la ley 27.609 (que no derogó la ley 27.426), a marzo de 2021."
4) Respecto de la prescripción: se hizo lugar a la excepción postulada "declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)".
- Disidencias relevantes: no se consignan votos en disidencia en la parte dispositiva.
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