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VISTERPON SILVIA PATRICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el recálculo del haber inicial y el pago de diferencias previsionales. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, declaró prescritos los créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo y ordenó a ANSES liquidar y poner al pago el haber recalculado en 120 días.

Visterpon Anses Recalculo de haber inicial P.b.u. Prescripcion administrativa Movilidad previsional M.c.x100/h.i.r.s. Aportes autonomos Ley 24.241 Liquidacion y pago retroactivos.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Silvia Patricia Visterpon. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Se solicita dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste del haber previsional; recálculo del haber inicial (PBU, PC, PAP), liquidación y pago de las diferencias retroactivas con intereses y costas; cuestionamiento del mecanismo de determinación del haber inicial y del sistema de movilidad. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción conforme al art. 82 de la ley 18.037 (declarándose prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo); se ordenó a ANSES que, dentro de ciento veinte días contados desde la recepción del expediente administrativo y/o notificación de la sentencia, practique la liquidación que se ordena (recalcule el haber inicial y ponga al pago el haber recalculado) y efectúe los requerimientos presupuestarios pertinentes para cancelar las acreencias retroactivas; costas por su orden; y diferimiento de la regulación de honorarios hasta existencia de suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes): 1) Sobre la prescripción: "corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)." 2) Sobre la metodología de cálculo y confiscatoriedad: "A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios' de fecha 11.11.2014, y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, se hace saber que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada... 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad. En ese sentido, se deberá calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.), que expresa la diferencia entre la P.B.U. reajustada y la P.B.U. inicial de caja; como así también el haber inicial reajustado según sentencia (H.I.R.S.= P.B.U. caja + PC recalculada + P.A.P. recalculada). Finalmente, la incidencia porcentual de la P.B.U. actualizada en el haber integral reajustado será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: 'M.C.x100/H.I.R.S.'." 3) Sobre la actualización de remuneraciones y aplicabilidad normativa: "Entiendo que la parte actora no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice sino que, al cese, le corresponde que el haber de su prestación sea calculado con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente al cese mencionado –momento en que adquiere el derecho a la prestación-." 4) Sobre aportes autónomos y categorías: "Si la ley autoriza a realizar voluntariamente aportes mayores al mínimo exigido... ese esfuerzo debe verse reflejado, obviamente, en el monto del haber, pues de lo contrario, la norma respectiva resultaría violatoria de garantías constitucionales..." (cita C.S.J.N., "Volonté, Luis Mario", sent. del 28.3.85). Asimismo se ordena que para servicios autónomos se considere el "promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en las que revistó el afiliado de acuerdo al real aporte efectuado". 5) Sobre movilidad y efectos de la emergencia: el tribunal consideró constitucional la delegación y los decretos durante la emergencia (ley 27.541 y decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020), pero determinó que, "habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia... debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426
- descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos ...
- y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el expediente; la decisión consignada en la parte resolutiva es la que prevalece.

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