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DI FABIO ANTONIO LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajuste de haber jubilatorio y recálculo de PBU, P.C. y P.A.P. La jueza hizo lugar parcialmente, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada, declaró aplicable la doctrina de actualización salarial señalada y ordenó la liquidación y pago de diferencias en 120 días, apreciando prescripción por períodos anteriores al 11/11/2020.

Reajustes varios P.b.u. Prestacion compensatoria P.a.p. Inconstitucionalidad res. sss 6/2009 Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Movilidad (leyes 26.417 y concordantes) Confiscatoriedad Liquidacion de haberes Intereses


¿Quién es el actor?

ANTONIO LUIS DI FABIO.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se impugna la resolución administrativa que denegó el reajuste de haberes jubilatorios; se solicita el recálculo del haber inicial (P.B.U.), la actualización de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia (P.C. y P.A.P.), y el pago de las diferencias retroactivas con más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcial a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada, se hizo lugar a la excepción de prescripción para los reclamos cuya exigibilidad sea anterior al 11/11/2020, y se ordenó a ANSES que en 120 días practique la liquidación conforme los considerandos y, de resultar diferencias, ponga al pago el haber inicial recalculado y gestione los presupuestos para cancelar las acreencias retroactivas; costas por su orden y regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Adentrándonos en la cuestión de fondo, respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo “Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re “Actis Caporale”, Fallos 323:4216). Sin perjuicio de ello, por los principios de economía y celeridad procesal, estimo prudente determinar en esta etapa la pauta correspondiente a los fines de la actualización y el método de cálculo de la confiscatoriedad. A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.SJ.N. en el citado precedente, con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial respecto del haber integral reajustado, se hace saber actora que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el instituto Nacional de Estadísticas y Censos a partir del 01-01-02 y hasta el 31-12-06, y a partir de allí de acuerdo a los aumentos generales previstos y desde el 1.03.2009 según las pautas establecidas en la ley 26.417 y las posteriores leyes de movilidad que correspondan; todo ello hasta la fecha de adquisición de derecho al beneficio; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad. En ese sentido, se deberá calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.), que expresa la diferencia entre la P.B.U. reajustada y la P.B.U. inicial de caja; como así también el haber inicial reajustado según sentencia (H.I.R.S.= P.B.U. caja + PC recalculada + P.A.P. recalculada). Finalmente, la incidencia porcentual de la P.B.U. actualizada en el haber integral reajustado será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: 'M.C.x100/H.I.R.S.' 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N., corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U. en los términos indicados y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417-." "En relación al planteo introducido por la actora referido a la declaración de inconstitucionalidad del art. 14 de la Res. SSS 6/9, en relación con la actualización de las remuneraciones, estimo que el modo que dicho tope ha sido impuesto por el órgano administrado, excede el marco de la norma que reglamenta habida cuenta el art. 24 de la ley 24.241 no alude a tope alguno en cuanto al monto de las remuneraciones actualizadas. En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo en cuestión."
- Sobre prescripción e intereses: la demanda administrativa ingresó el 11/11/2022, por lo que se declaró aplicable prescripción liberatoria para las exigibilidades anteriores al 11/11/2020 (art. 82, ley 18.037). Las diferencias devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el BCRA (conf. CSJN, "Spitale...").
- Votos en disidencia: no consta disidencia en el fallo.

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