SEQUEIRA RAUL QUINTIN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Sequeira promovió acción contra ANSES para que deje sin efecto la resolución que denegó el reajuste del haber jubilatorio y ordene el recálculo y pago de las diferencias. El Juzgado Federal Nº5 hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a ANSES recalcular y pagar el haber inicial reajustado y las acreencias retroactivas en 120 días.
¿Quién es el actor?
RAUL QUINTIN SEQUEIRA.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se pidió dejar sin efecto la resolución administrativa que denegó el reajuste del haber previsional, ordenar el recálculo del haber inicial (P.B.U., Prestación Compensatoria, Prestación Adicional por Permanencia), la inclusión de rubros percibidos en actividad con carácter no remunerativo cuando correspondiera, y el pago de las diferencias correspondientes con intereses y costas; además, se impugnaron varias normas del régimen previsional por inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada y se ordenó a ANSES que, dentro de ciento veinte días desde la recepción del expediente administrativo o notificación de la sentencia, practique la liquidación conforme a los considerandos y, de resultar diferencias, ponga al pago el haber inicial recalculado y efectúe los requerimientos presupuestarios pertinentes para cancelar las acreencias retroactivas; se declararon las costas por su orden y se diferió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Ahora bien, del análisis de autos se desprende que la parte actora obtuvo su beneficio jubilatorio (PBU-PC-PAP) a la luz de lo dispuesto en el art. 17 de la ley 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones), habiendo adquirido el derecho al beneficio el 08/03/2021 – fecha de alta 01.06.2021-, acreditando prestación de servicios dependientes; resultando de aplicación lo dispuesto en los arts. 19, 20, 23, 24, 30 y concordantes de la ley 24.241."
2) "Adentrándonos en la cuestión de fondo, respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re “Actis Caporale”, Fallos 323:4216). Sin perjuicio de ello, por los principios de economía y celeridad procesal, estimo prudente determinar en esta etapa la pauta correspondiente a los fines de la actualización y el método de cálculo de la confiscatoriedad. [...] 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad. En ese sentido, se deberá calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.), que expresa la diferencia entre la P.B.U. reajustada y la P.B.U. inicial de caja; como así también el haber inicial reajustado según sentencia (H.I.R.S.= P.B.U. caja + PC recalculada + P.A.P. recalculada). Finalmente, la incidencia porcentual de la P.B.U. actualizada en el haber integral reajustado será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: 'M.C.x100/H.I.R.S.'."
3) "Conforme lo expuesto, considero que constituye remuneración toda suma que percibió el trabajador con carácter habitual, en consecuencia, las asignaciones pretendidas por la actora deben ser consideradas también como parte integrante del haber inicial del presente beneficio. No obstante, se deberá practicar sobre el retroactivo que por todo concepto deba percibir la actora el descuento del porcentual correspondiente a los aportes respecto de dichas sumas."
4) "Por lo tanto, si la aplicación del art. 26 de la ley 24.241 ... si aún resultara confiscatoria correspondería declarar su inconstitucionalidad."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en el dispositivo; la sentencia es interlocución de la magistrada firmante y la Parte Resolutiva fijada es la decisión del Tribunal.
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