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ALVAREZ PATRICIA GISELL c/ ANSES s/JUBILACION Y RETIRO POR INVALIDEZ

La actora solicitó retiro por invalidez por denegatoria administrativa del beneficio; el Juzgado Federal negó la demanda por no acreditarse el porcentaje de incapacidad exigido por la ley, apoyándose en dictamen pericial que concluyó un 43% de incapacidad y en la interpretación del art. 48 inc. a de la Ley 24.241.

Retiro por invalidez Incapacidad laboral Porcentaje de incapacidad Ley 24.241 art. 48 Pericia medica Cuerpo medico forense Prescripcion Costas Honorarios Juzgado federal de la seguridad social

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Patricia Gisell Álvarez (actora, por derecho propio). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Otorgamiento del retiro transitorio por invalidez/beneficio de jubilación por invalidez impugnando la denegatoria administrativa. Decisión: Se rechazó la demanda. Se impusieron las costas al actor y se regularon honorarios a la parte actora en $315.565,80 (3,3 UMA). El tribunal sostuvo que no se acreditó el porcentaje mínimo de incapacidad exigido por la normativa para acceder al retiro por invalidez, por lo que la pretensión deviene abstracta.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "En el mismo, el experto interviniente concluye que el recurrente, a la fecha del examen médico, presenta una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 43% (cuarenta y tres por ciento), desde el enfoque de la especialidad y con los métodos de diagnóstico utilizados,no surgiendo de la evaluación actual otras afecciones generadoras de incapacidad medico previsional." "Que, a los fines previsionales, para acceder al beneficio de retiro por invalidez, el artículo 48 inc. a de la ley 24.241 expresamente dispone que 'tendrán derecho al retiro por invalidez los afiliados que: a) se incapaciten física o intelectualmente en forma total por cualquier causa. Se presume que la incapacidad es total cuando la invalidez produzca en su capacidad laborativa una disminución del 66% o más'. Por ello, atento la claridad normativa y descriptos los hechos precedentemente, correspondería desestimar la demanda iniciada por el demandante al no alcanzar éste el porcentaje mínimo de incapacidad exigido por la normativa, deviniendo abstracto verificar la condición de regularidad para acceder a la prestación solicitada." "Por los motivos expuestos, FALLO: 1) No hacer lugar a la demanda interpuesta, 2) Impongo las costas del proceso por su orden (art. 68 2do. párrafo del C.P.C C.N.), 3) Regúlanse los honorarios a la dirección letrada de la parte actora por la labor desarrollada en la etapa de conocimiento en la suma de $315.565,80 ..." (No constan votos en disidencia en el dispositivo ni en el cuerpo de la resolución.)

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