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DAVILA JULIO CESAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor Julio César Dávila demandó a la A.N.Se.S. solicitando el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 2 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a la ANSeS a recalcular y pagar las diferencias conforme los lineamientos fijados y dispuso que la demandada proceda en el plazo de 120 días desde la sentencia firme.

Seguridad social Reajustes Anses Ley 24.241 Ley 27.609 Inconstitucionalidad Topes Prescripcion Intereses Honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: DAVILA, JULIO CESAR (parte actora). Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS). Objeto: Reajuste de los haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241; declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables; pago de diferencias y demás rubros derivados. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda, en particular respecto de los topes tratados; se ordenó a la ANSeS que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme proceda conforme lo dispuesto; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechazó la pretensión relativa a suplementos extraordinarios; costas a ANSeS; y regulación de honorarios conforme lo dispuesto. Los haberes modificados y las acreencias retroactivas deberán pagarse conforme a los plazos e intereses fijados en la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Ahora bien, el artículo 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09 dispone que: '…las remuneraciones actualizadas no deberán superar el monto máximo de la base imponible establecida en el artículo 9º de la ley 24.241, vigente a la fecha de cesación de servicios entendida en los términos definidos en el apartado 1'. Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaro inconstitucional en este acto. A mayor abundamiento cabe citar lo resuelto por la Sala III en autos 'Vera Beatriz Dina c.ANSeS s.Reajustes Varios' sent. del 05/7/17." "Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina y me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14/09/04 y 'Cahais, Rubén Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017."
- Observaciones sobre inconstitucionalidades y límites: El Tribunal difirió para la ejecución el análisis de la posible inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y del tope del art. 26 de la ley 24.241, reservando la declaración de inconstitucionalidad al caso de que el recalculo implique una merma superior al 15% en la liquidación definitiva. No hubo votos en disidencia relevantes consignados en el decisorio.

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