DAVILA JULIO CESAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor Julio César Dávila demandó a la A.N.Se.S. solicitando el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 2 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a la ANSeS a recalcular y pagar las diferencias conforme los lineamientos fijados y dispuso que la demandada proceda en el plazo de 120 días desde la sentencia firme.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: DAVILA, JULIO CESAR (parte actora).
Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
Objeto: Reajuste de los haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241; declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables; pago de diferencias y demás rubros derivados.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda, en particular respecto de los topes tratados; se ordenó a la ANSeS que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme proceda conforme lo dispuesto; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechazó la pretensión relativa a suplementos extraordinarios; costas a ANSeS; y regulación de honorarios conforme lo dispuesto. Los haberes modificados y las acreencias retroactivas deberán pagarse conforme a los plazos e intereses fijados en la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Ahora bien, el artículo 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09 dispone que: '…las remuneraciones actualizadas no deberán superar el monto máximo de la base imponible establecida en el artículo 9º de la ley 24.241, vigente a la fecha de cesación de servicios entendida en los términos definidos en el apartado 1'. Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaro inconstitucional en este acto. A mayor abundamiento cabe citar lo resuelto por la Sala III en autos 'Vera Beatriz Dina c.ANSeS s.Reajustes Varios' sent. del 05/7/17."
"Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina y me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14/09/04 y 'Cahais, Rubén Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017."
- Observaciones sobre inconstitucionalidades y límites: El Tribunal difirió para la ejecución el análisis de la posible inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y del tope del art. 26 de la ley 24.241, reservando la declaración de inconstitucionalidad al caso de que el recalculo implique una merma superior al 15% en la liquidación definitiva. No hubo votos en disidencia relevantes consignados en el decisorio.
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