MOREL ESTEBAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de haberes previsionales solicitado contra ANSeS por Morel; el Juzgado Federal hizo lugar parcialmente al reclamo en especial respecto de los topes y ordenó a ANSeS a proceder a la recalculación y pago dentro de los plazos fijados, con regularización de intereses y costas a cargo del organismo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sr. Morel Esteban (continuada por su cónyuge supérstite Sra. Sanchez Maria Silvia Itati).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste de los haberes previsionales asignados por ANSeS (recalculo del haber inicial y diferencias retroactivas); se plantean además inconstitucionalidades de normas atinentes y reserva del caso federal.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda, especialmente respecto de los topes analizados; se ordenó a ANSeS que, dentro de los ciento veinte días desde que exista sentencia firme y considerando que las actuaciones administrativas están en poder del organismo, proceda conforme lo dispuesto en el decisorio; los haberes modificados deberán abonarse en el plazo indicado; el cálculo de acreencias retroactivas deberá contemplar los intereses fijados y la prescripción; costas a ANSeS (art. 36 ley 27423); y se regulan honorarios de la Dirección Letrada de la parte actora en el 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
"RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta por el Sr. Morel Esteban y continuada por su cónyuge supérstite Sra.: Sanchez Maria Silvia Itati, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda en la forma aquí dispuesta."
"3) Los haberes en caso de resultar modificados por las pautas establecidas en este decisorio, deberán abonarse dentro del plazo indicado en el punto 1) de esta parte resolutiva. 4) Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción. Asimismo, debe la A.N.Se.S. efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes para su pago, de acuerdo con los medios de cancelación que correspondan, en el marco de la legislación vigente en la materia."
"En relación a las inconstitucionalidades planteadas, estese a lo expresado en el considerando respectivo." (el tribunal declaró inconstitucional el art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09 por exceder la facultad reglamentaria al imponer un tope no previsto por el artículo 24 de la ley 24.241).
"Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina..."
Sobre costas y honorarios: "Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423)." y "Regúlanse de honorarios ... en el 15% del importe del crédito ... adicionando en el caso de corresponder, el porcentaje correspondiente a IVA."
- Votos en disidencia relevantes: No constan en el decisorio votos en disidencia; la solución expresada es la del Juzgado que firmó la sentencia.
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