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ARAGNO JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor, Aragno Juan Carlos, demandó a la A.N.Se.S. solicitando el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes debatidos, ordenando a ANSeS a ejecutar las liquidaciones y pagos correspondientes en 120 días desde la firmeza y regulando costas y honorarios conforme lo dispuesto.

Anses Reajustes previsionales Tope de haber Prestacion compensatoria Inconstitucionalidad Prescripcion Intereses Costas (ley 27423) Honorarios (art. 1255 ccycn) Plazo de cumplimiento (120 dias)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ARAGNO JUAN CARLOS. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.). Objeto: Reajuste de haberes previsionales otorgados en el marco de la ley 24.241, impugnación de topes y planteos de inconstitucionalidad de normas vinculadas al cálculo y topes del haber previsional; condena al pago de las diferencias resultantes. Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda en particular respecto de los topes tratados; se ordena a la A.N.Se.S. que, en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto en el decisorio; los haberes que resulten modificados deberán abonarse dentro del mismo plazo; para las acreencias retroactivas el organismo deberá contemplar los intereses fijados y la cuestión de prescripción; costas a la ANSeS; regulación de honorarios de la Dirección Letrada de la actora en el 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante (adicionando IVA si corresponde), con las salvedades indicadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda en la forma aquí dispuesta. 3) Los haberes en caso de resultar modificados por las pautas establecidas en este decisorio, deberán abonarse dentro del plazo indicado en el punto 1) de esta parte resolutiva. 4) Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción. Asimismo, debe la A.N.Se.S. efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes para su pago, de acuerdo con los medios de cancelación que correspondan, en el marco de la legislación vigente en la materia. 5) En relación a las inconstitucionalidades planteadas, estese a lo expresado en el considerando respectivo. 6) Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423). 7) Regúlanse de honorarios..." "Que corresponde tratar la solicitud de inconstitucionalidad de la ley 27.541 requerida. Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609." "En consecuencia, de existir el tramo de cotizaciones comprendido hasta el 31/6/94, deberán considerarse la totalidad de los años y categorías a las cuales aportó el afiliado. ... Su resultado se actualizará hasta la fecha de adquisición del derecho conforme lo resuelto en el precedente CSJN fallo 'Blanco, Lucio Orlando c.ANseS s.Reajustes Varios'..."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia en el decisorio final; el fallo expresa además que se deja a salvo criterio personal del juez respecto de ciertos puntos, pero la decisión mayoritaria y la parte resolutiva son las transcritas.

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