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MESA EDGARDO RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Demandante reclamó reajuste de haberes previsionales y cuestionó topes e inconstitucionalidades normativas. El Juzgado federal hizo lugar parcialmente a la demanda sobre los topes y ordenó a ANSeS recalcular y abonar las diferencias dentro de 120 días desde sentencia firme, difiriendo otros cuestionamientos para la ejecución.

Anses Reajuste previsional Ley 24.241 Topes Inconstitucionalidad Art.14.2 res. sss 6/09 Intereses Prescripcion Costas (ley 27423) Liquidacion y honorarios


¿Quién es el actor?

MESA EDGARDO RAMON.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales en el marco de la ley 24.241, impugnación de topes y planteos de inconstitucionalidad de normas aplicables; condena al pago de diferencias y ejecución de intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda específicamente respecto de los topes cuestionados; se ordenó a ANSeS que proceda conforme lo dispuesto en el fallo dentro del plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme; los haberes modificados deberán abonarse en dicho plazo; las acreencias retroactivas deberán contemplar los intereses fijados y la prescripción conforme lo resuelto; se difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; costas a ANSeS y regulación de honorarios conforme lo indicado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes del fallo, lenguaje original): 1) "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaro inconstitucional en este acto. A mayor abundamiento cabe citar lo resuelto por la Sala III en autos 'Vera Beatriz Dina c.ANSeS s.Reajustes Varios' sent. del 05/7/17.-" 2) "Por las razones expuestas, no corresponde hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad solicitada." (referido a los arts. 9 y 25 de la ley 24.241 y demás consideraciones sobre el tope que no fueron acreditadas como confiscatorias en el caso concreto). 3) "Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda en la forma aquí dispuesta. 3) Los haberes en caso de resultar modificados por las pautas establecidas en este decisorio, deberán abonarse dentro del plazo indicado en el punto 1) de esta parte resolutiva..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución es única a cargo del Juez Federal Subrogante.

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