DIAZ STELLA MARIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la A.N.Se.S. solicitando el recalculo y reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el recálculo y actualización del haber inicial y diferrió el tratamiento de ciertos puntos (Ley 27.609 y análisis actuarial) para la etapa de ejecución, rechazando la pretensión sobre suplementos extraordinarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: DIAZ STELLA MARIS.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
Objeto: Reajuste y recálculo del haber previsional asignado en el marco de la ley 24.241; pedido de declaración de inconstitucionalidad de normas; liquidación de diferencias y aplicación de movilidad; imputación de intereses y anti-prescripción.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a la A.N.Se.S. que en el plazo de 120 días desde que exista sentencia firme proceda al recálculo del haber inicial conforme a los lineamientos fijados en los considerandos; el haber recálculado no podrá ser inferior a la suma efectivamente percibida y deberá actualizarse con la movilidad que aquí se determina; los haberes actualizados y las acreencias retroactivas deberán abonarse en el plazo indicado, contemplando intereses y lo resuelto sobre prescripción; se difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechazó la pretensión sobre suplementos extraordinarios; costas a la vencida; y se regularon honorarios conforme al decisorio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del decisorio):
"2. La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
"Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos. 2) Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos."
"Sobre la materia se han sancionado la Ley N° 27.426 y el Decreto reglamentario N° 807/16 que impone una operatoria al organismo demandado de aplicar el INGR desde el 1/4/91 al 31/3/95. De allí hasta el 30/6/08 el índice del RIPTE y del 1/7/08 en adelante el equivalente a la movilidad que se establece en el marco de la ley 26.417, modificado por las normas de marras, en concordancia con lo establecido en el art. 2º del Decreto 807/16 (CSJN fallo “Blanco, Lucio Orlando” ver línea argumental considerando nro. 5º)."
- Observaciones sobre inconstitucionalidades (transcripción):
"Por las razones expuestas, no corresponde hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad solicitada."
"En consecuencia, si el haber redeterminado supera el tope del haber máximo, conforme las pautas dispuestas, se deberá observar lo establecido por el Máximo Tribunal en el precedente 'Actis Caporale'."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en la parte dispositiva; la resolución es dictada por el Juzgado Federal Subrogante German Pablo Zenobi y la Parte Resolutiva expresa la decisión final del tribunal.
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