VILLADA ODILIO PANTALEON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajuste de haberes previsionales contra ANSeS por la aplicación de la ley 24.241 y cuestionamientos de constitucionalidad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°2 hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó el recálculo del haber inicial, su actualización conforme la movilidad aplicable e interés sobre las acreencias, con pago dentro de 120 días de la sentencia firme.
¿Quién es el actor?
VILLADA, ODILIO PANTALEÓN.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Se solicita el reajuste/recalculo de haberes previsionales asignados en el marco de la ley 24.241, impugnación de topes y otras inconstitucionalidades; condena al pago de las diferencias y sus accesorios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS que, dentro de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda al recálculo del haber inicial asignado conforme los lineamientos de la sentencia; que dicho haber recalculado no sea inferior a la suma efectivamente percibida y deba actualizarse con los aumentos emergentes de la movilidad determinada; que los haberes actualizados sean abonados en el plazo indicado; y que para el cómputo de las acreencias retroactivas se contemplen los intereses fijados y la prescripción. Se impusieron costas a la vencida y se regularon honorarios conforme lo resuelto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad – de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
"Sobre la materia, el precedente 'Blanco, Lucio Orlando C.ANSeS S.Reajustes Varios' (sent. Del 18/12/2018 de la CSJN) da cuenta la metodología que actualización impone aplicar los parámetros del precedente Elliff hasta el 3/09 y de allí en adelante los aumentos consecutivos fijados por la ley 26.417 valorando que se ha sancionado la Ley N° 27.426 y el Decreto reglamentario N° 807/16 que incorpora su operatoria a este fin."
"Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos. 2) Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el decisorio.
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