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NESTROJIL KARIN VIVIAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS por reajustes y cese de descuentos por tope en acumulación de beneficios. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 2 hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó el pago de diferencias conforme al considerando 5 con intereses y prescripción, difirió el tratamiento de la ley 27.609 a ejecución, desestimó la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y reguló costas y honorarios.

Nestrojil Anses Reajustes Ley 27.541 Ley 27.609 Tope por acumulacion de beneficios Prescripcion Costas Honorarios Seguridad social.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Nestrojil Karin Vivian. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Se impugnan diversas normas de movilidad (ley 27.426, decretos y otras normas) y se solicita, entre otros extremos, el cese del descuento por “tope” por acumulación de beneficios y el pago de diferencias por reajustes aplicados. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSeS, en 120 días desde notificación electrónica, abonar las diferencias resultantes de los cálculos indicados en el Considering 5, con más sus intereses y prescripción; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 a la etapa de ejecución; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; respecto del cese del descuento por tope por acumulación de beneficios se remitió a los fundamentos del considerando 8; se impusieron costas a ANSeS según art. 36 ley 27423; se regularon honorarios (15% sobre el crédito resultante conforme art. 1255 CCyCN, con IVA si corresponde, y con mínimo conforme 15 UMA art. 21).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "5
- En cuanto al planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.541, corresponde efectuar un nuevo análisis de la cuestión. Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609. (criterio al que me adhiero de la Sala II CFSS en autos: “Rojas, Roberto Oscar c/Anses s/Reajustes varios” N° 10.738/21 Sentencia de fecha 18/09/2023 (Boletín de la CFSS 82 – año 2023)." "8. En cuanto al planteo formulado respecto del art. 79 de la ley 18.037, aplico los parámetros fijados por la CSJN en autos “Suárez, Héctor Jorge c/ ANSeS s/ rest. de haber -cargo c/ benef. -medida cautelar” sent. del 1 de septiembre de 2009 que remite a los precedentes "Linares Quintana", "Actis Caporale" y "Novelli de García Salles" (Fallos: 310:864; 323:4216 y 329:3213) y que hago propios en honor a la brevedad." "11. La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad – de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio." "12
- Respecto a las costas, tomando en cuenta el dictado de la ley 27423, valorando que ha quedado evidenciado por lo resuelto por la CSJN la inconstitucionalidad de la derogación introducida por el Decreto 157/18 y tomando en cuenta la obligatoria revisión constitucional de oficio que atañe a los Jueces en ejercicio de su magistratura, aplicaré lo dispuesto en el precedente “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/impugnación de acto administrativo” del 22/7/2023. En consecuencia, declaro su inconstitucionalidad e impongo las mismas en el marco del art. 36 de la ley ultima citada..." (No se registran votos en disidencia en el expediente; la resolución final consignada fue dictada por el Juzgado Federal de la Seguridad Social 2, por el Juez subrogante G. P. Zenobi.)

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