CANILLAS MIRTA IRENE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra la ANSeS solicitando el reajuste del haber previsional asignado bajo la ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular el haber inicial en 120 días desde la firmeza de la sentencia y actualizar y pagar las diferencias con intereses y costas a la vencida, rechazando pedidos de suplementos extraordinarios y difiriendo otros extremos para ejecución.
¿Quién es el actor?
CANILLAS MIRTA IRENE (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional asignado por la demandada en el marco de la ley 24.241; impugnación de normas por inconstitucionalidad; pedido de pago de diferencias resultantes (reajustes, suplementos extraordinarios, etc.).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a la ANSeS, en un plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceder al recálculo del haber inicial asignado conforme a los lineamientos fijados en los considerandos; una vez recalculado deberá actualizarse con los aumentos emergentes de la movilidad determinada; los haberes actualizados deberán abonarse dentro del plazo indicado; para el cómputo de acreencias retroactivas la demandada deberá contemplar los intereses fijados y la prescripción; difiérese el tratamiento de la Ley 27.609 para ejecución; se rechazó la pretensión sobre suplementos extraordinarios; se resolvieron las cuestiones de inconstitucionalidad conforme a lo expuesto en los considerandos; costas a la vencida; y se regulan honorarios de la Dirección Letrada de la actora en el 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia):
"Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos."
"Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos."
"Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción."
Sobre inconstitucionalidades: "Por las razones expuestas, no corresponde hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad solicitada." (respecto a arts. 9 y 25 de la ley 24.241 y demás; en cambio se declaró inconstitucional el art. 14.2 de la Resolución S.S.S. 6/09: "la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria... y lo declaro inconstitucional en este acto.")
Sobre prescripción: "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad ... y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
- Disidencias: No constan votos concurrentes o disidentes (fallo de un juez de primera instancia); los considerandos citan y se remiten a precedentes de la CSJN y Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social, pero no hay disidencia de tribunal a consignar.
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