PEREA JAIME FERNANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la A.N.Se.S. solicitando el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a la A.N.Se.S. recalcular el haber inicial y abonarlo actualizado dentro de 120 días desde la sentencia firme, con aplicación de la movilidad, intereses y regulación de costas y honorarios según lo expresado.
¿Quién es el actor?
PEREA JAIME FERNANDO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste de haberes previsionales otorgados en el marco de la ley 24.241, impugnación de la constitucionalidad de determinadas normas y condena al pago de las diferencias que resulten.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a la A.N.Se.S. que, dentro de ciento veinte (120) días desde que exista sentencia firme, proceda al recálculo del haber inicial asignado conforme a los lineamientos fijados en los considerandos; que una vez recalculado se actualice con los aumentos emergentes de la movilidad con arreglo a los parámetros establecidos y que los haberes actualizados y las acreencias retroactivas se abonen dentro del plazo indicado, computando intereses y teniendo en cuenta la prescripción; se regulan costas a la vencida y honorarios (15% del crédito resultante, con las salvedades indicadas). Sobre las inconstitucionalidades planteadas, el tribunal remite a lo expuesto en los considerandos y difiere para la etapa de liquidación el análisis numérico-actuarial que pudiera motivar declaración de inconstitucionalidad en caso de merma superior al 15%.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"2. La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad – de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
"3. Determinado el alcance temporal de esta sentencia, verifico asimismo que a la parte actora se le otorgó el beneficio jubilatorio en los términos de la ley 24.241 con servicios en relación de dependencia y autónomos y cese entre 03/2009 y 08/2016. No obstante ello, en la demanda solo cuestiona la parte del haber correspondiente a los servicios en relación de dependencia; por lo que, me abocaré al tratamiento de la pretensión en los términos planteados."
"Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos. 2) Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos. 3) Los haberes actualizados de conformidad con las pautas establecidas en este decisorio, deberán abonarse dentro del plazo indicado en el punto 1) de esta parte resolutiva. 4) Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva presentada; la decisión indicada es la que manda.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: