GRILLO MARIA ROSA DOMINGA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a ANSeS recalcular el haber inicial en 120 días desde la sentencia firme y actualizar y pagar las diferencias con intereses y costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GRILLO MARIA ROSA DOMINGA.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
Objeto: Reajuste/recalculo de haberes previsionales asignados bajo la ley 24.241, impugnación de diversas normas por inconstitucionalidad y pago de las diferencias resultantes.
Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda; se ordena a ANSeS en el plazo de 120 días desde que exista sentencia firme que proceda al recálculo del haber inicial asignado conforme los lineamientos fijados en los considerandos; una vez recalculado (sin que pueda resultar inferior a lo percibido) deberá actualizarse con los aumentos emergentes de la movilidad allí determinada y abonarse dentro del mismo plazo; para el cómputo de acreencias retroactivas se deberán contemplar los intereses fijados y la cuestión de prescripción; costas a la vencida; regulación de honorarios (15% del crédito que resulte a favor del reclamante, con adicionales e IVA si corresponde).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"1) Las partes han consentido el llamamiento de autos, quedando también consentidas las eventuales nulidades procesales pasibles de alegarse en la etapa procesal oportuna."
"2. La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad – de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
"Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaro inconstitucional en este acto."
"Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos. 2) Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en el texto aportado.
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