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JUAREZ CARLOS DELMIRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó la actora el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó a ANSES recalcular el haber inicial y actualizarlo con la movilidad correspondiente, con pago de las acreencias y regulación de honorarios.

Anses Recalculo de haber Ley 24.241 Prescripcion Movilidad previsional (ley 26.417) Inconstitucionalidad Resol. sss 6/09 art.14.2 Intereses Costas a la vencida Honorarios (art. 1255 ccycn)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: JUAREZ CARLOS DELMIRO (parte actora). Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.Se.S.). Objeto: Reajuste/recalculo de haberes previsionales asignados en el marco de la ley 24.241, impugnación de normas por inconstitucionalidad y pago de diferencias resultantes; reserva de caso federal. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a la ANSES, dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme, proceder al recálculo del haber inicial asignado conforme a los lineamientos del fallo; una vez recalculado (sin que pueda resultar inferior a lo efectivamente percibido) deberá actualizarse con la movilidad determinada en la sentencia y abonarse dentro del plazo indicado; para el cómputo de las acreencias retroactivas el organismo deberá contemplar los intereses fijados y la cuestión de prescripción; costas a la vencida; regulación de honorarios en el 15% del crédito resultante (art. 1255 CCyCN) con reglas complementarias. En los considerandos se resolvieron diversas cuestiones sobre prescripción, aplicación de índices, y se declaró inconstitucional el art. 14.2 de la Res. S.S.S. 6/09 y el art. 79 inc. c) de la ley 20.628 en los términos explicados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "2. La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad – de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio." "En lo que respecta a la movilidad del haber que pudiere quedar redeterminado en base a lo resuelto hasta ahora, será de aplicación lo dispuesto en las leyes 26.417, 27.426, 27.609 siguientes y cctes, en consonancia con las ratificaciones del Superior." "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaro inconstitucional en este acto." "Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos. 2) Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte dispositiva; la resolución es del Juez Federal Subrogante que firma el decisorio.

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