RAMIREZ MARIA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la A.N.Se.S. solicitando el reajuste del haber previsional asignado por la ley 24.241. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó recalcular el haber inicial dentro de 120 días, actualizarlo con la movilidad establecida y abonarlo, pero rechazó la pretensión relativa a suplementos extraordinarios y diferirá el tratamiento de la Ley 27.609 para ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: RAMIREZ MARIA CRISTINA (parte actora).
Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.Se.S.).
Objeto: petición de recalculo y reajuste de haberes previsionales asignados en el marco de la ley 24.241; impugnación de normas por inconstitucionalidad; pago de diferencias correspondientes y suplementos extraordinarios.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a la A.N.Se.S. que, dentro de los 120 días siguientes a la sentencia firme (considerando que las actuaciones administrativas están en poder del organismo), proceda al recálculo del haber inicial conforme a los lineamientos fijados en los considerandos; que el haber recalculado (sin poder ser inferior a lo percibido) se actualice con la movilidad determinada en la sentencia y que los haberes actualizados sean abonados dentro del mismo plazo. Para el cómputo de acreencias retroactivas se contemplarán intereses conforme lo fijado y la cuestión de prescripción; la demandada debe efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes. Se diferió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución. Se rechazó la pretensión de cobrar suplementos extraordinarios. Se regularon costas a la vencida y se fijaron honorarios en el 15% del crédito que resulte a favor del reclamante al momento de la liquidación, con las previsiones legales correspondientes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos."
2) "Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos."
3) "Los haberes actualizados de conformidad con las pautas establecidas en este decisorio, deberán abonarse dentro del plazo indicado en el punto 1) de esta parte resolutiva."
4) "Rechazar la pretensión relacionada con abonar al presentante los suplementos extraordinarios; 7) En relación a las inconstitucionalidades planteadas, estese a lo expresado en el considerando respectivo. 8) Costas a la vencida (conf. art. 36 de la ley 27.423). 9) Regúlanse de honorarios... en el 15% del importe del crédito que por todo concepto resulte en favor del reclamante..."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en la pieza analizada; la parte resolutiva es producto del juez firmante.
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