CHIMOSA NORA LUZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) solicitando el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado Federal nº 2 hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes reclamados, ordenó a la ANSeS a actuar dentro de los 120 días de sentencia firme y diferir para la ejecución el tratamiento de la Ley 27.609, rechazando otras pretensiones y regulando costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
CHIMOSA NORA LUZ (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la Ley 24.241; impugnación de topes y diversas inconstitucionalidades; petición de pago de diferencias y suplementos extraordinarios; reserva del caso federal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda en relación con los topes cuestionados y se ordenó a la ANSeS que, dentro de los ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto en la resolución. Se dispone que los haberes modificados se abonen dentro de dicho plazo; para el cómputo de acreencias retroactivas se contemplen intereses y lo resuelto en materia de prescripción; se difiere el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechazó la pretensión de abonar suplementos extraordinarios; se regulan costas a cargo de ANSeS (art. 36 ley 27423) y se fijan honorarios de la Dirección Letrada de la actora en el 15% del crédito que resulte en favor del reclamante (art. 1255 CCyCN), con las adaptaciones previstas. Regístrese, notifíquese y archívese.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda en la forma aquí dispuesta."
2) "Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción. Asimismo, debe la A.N.Se.S. efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes para su pago, de acuerdo con los medios de cancelación que correspondan, en el marco de la legislación vigente en la materia."
3) "Difiérase el tratamiento de la Ley 27.609 para el momento de la etapa de ejecución; ... Rechazar la pretensión relacionada con abonar al presentante los suplementos extraordinarios; ... Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423)."
- Fundamentos jurídicos y razonamiento (extracto y citas textuales relevantes del considerando):
Sobre prescripción: "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad – de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
Aplicación de normas de movilidad y precedentes: "En tal estado... resultaría de aplicación el precedente de la CSJN 'Quiroga Carlos Alberto c.ANSeS'... Dicha metodología de cálculo debe ajustarse a los lineamientos establecidos por la Excma. Cámara del fuero..."
Inconstitucionalidad de reglamento: "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y lo declaro inconstitucional en este acto." (referido al art. 14.2 de la Res. S.S.S. 6/09).
Sobre la ley 27.609 y diferimiento: "La declaración de inconstitucionalidad de una norma impone... exige la concreta existencia de un desapoderamiento real, individual y económicamente verificable. En tales términos, entiendo que en esta etapa, más allá del contenido del introductorio... es apresurado tener por configurados todos los supuestos... por lo que el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la decisión es la contenida en la parte resolutiva transcripta.
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