FRIAS ALBERTO ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSES solicitando la incorporación de refuerzos previsionales decretados para los haberes mínimos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda por entender que los refuerzos son prestaciones extraordinarias y focalizadas y que la exclusión del actor por superar el umbral no vulnera la igualdad ni la movilidad previsional.
¿Quién es el actor?
Frias Alberto Enrique.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se reclama la declaración de inconstitucionalidad de varios decretos (entre ellos 532/22, 788/22, 105/23, 282/23, 442/23, 116/23, 626/23, 81/24, 177/24 y otros) y que se ordene la incorporación de los "bonos y/o refuerzos" a su haber previsional, invocando afectación del principio de igualdad y la intangibilidad de la pirámide conforme arts. 8 Ley 26.417 y 27.426.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interpuesta; se impusieron las costas a la actora y se regularon honorarios (detalle en la parte resolutiva). La sentencia considera que los refuerzos son prestaciones extraordinarias, transitorias y focalizadas que no integran el haber previsional y que la exclusión del actor por superar el umbral fijado no constituye una violación constitucional.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"La parte actora pretende se ordene a la demandada el pago de los refuerzos previsionales instituidos mediante diversos decretos del Poder Ejecutivo Nacional, aun cuando su haber previsional supera el umbral fijado por dichas normas para acceder a ese suplemento, sosteniendo que la exclusión configuraría una afectación del principio de igualdad."
"En primer término, corresponde señalar que los refuerzos previsionales establecidos por el Poder Ejecutivo, constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio, concebidas como instrumentos de política pública orientados a reforzar los ingresos de aquellos beneficiarios que perciben las prestaciones de menor cuantía dentro del sistema previsional. En tal sentido, las normas que los instituyen ... disponen expresamente que tales sumas no integran el haber previsional ni poseen carácter remunerativo o bonificable, configurando una medida coyuntural dirigida a mitigar los efectos de determinadas circunstancias económicas sobre los sectores más vulnerables del universo de beneficiarios."
"Desde la perspectiva constitucional, la exclusión del actor del beneficio cuestionado, no configura por sí misma una violación del principio de igualdad. En reiterada jurisprudencia, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que la garantía constitucional de igualdad no impone un tratamiento idéntico en todos los casos, sino que exige evitar distinciones arbitrarias... la garantía de la igualdad consiste en aplicar la ley a todos los casos ocurridos según sus diferencias constitutivas..."
"Entiendo asimismo que, tampoco puede sostenerse que la exclusión impugnada implique una afectación del principio de movilidad previsional consagrado en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, toda vez que dicho principio se encuentra garantizado por los mecanismos legales previstos para la determinación y actualización de las prestaciones del sistema previsional. Los refuerzos extraordinarios ... no sustituyen ni alteran dichos mecanismos, sino que constituyen medidas complementarias orientadas a atender circunstancias económicas."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva; la decisión es del juez federal subrogante que firmó la sentencia.
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