BOVO VALERIO DIONISIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajuste de haber previsional por falta de movilidad y actualización de componentes (PBU, PC, PAP). El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber y abonar los retroactivos conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles, y diferir el análisis de las inconstitucionalidades para la ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BOVO VALERIO DIONISIO.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste del haber previsional; actualización del valor de la Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP); movilidad del haber; y planteos de inconstitucionalidad de diversas disposiciones de las leyes 24.463 y 24.241. El reclamo administrativo fue presentado el 4.9.2024; la fecha de adquisición del derecho es el 3.8.2011 y fecha de alta 1.3.2012.
Decisión: Se hace parcialmente lugar a la demanda, se deja sin efecto la resolución impugnada y se ordena a ANSeS que abone al actor el haber recalculado y los retroactivos conforme las pautas del decisorio dentro del plazo de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme. Se difiere para la ejecución el tratamiento de las inconstitucionalidades indicadas. Se ordena que el haber resultante y las sumas favorables sean abonadas íntegramente sin quita, conforme a la CSJN (Pellegrini) y sin exceder los porcentajes de las leyes de fondo; costas a cargo de ANSeS; regulación de honorarios diferida para la etapa de ejecución (ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente “Badaro”, -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio (Conf. Sala I CFSS 65507/2018 “Soriano, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios”...)."
2) "Acorde con dicha doctrina, corresponde redeterminar el haber inicial del recurrente, tomando en cuenta la totalidad de los años con aportes acreditados, debidamente actualizados por el organismo previsional al momento de la solicitud de la prestación."
3) "El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos “Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios”, sentencia del 28.11.2006."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en el documento; la resolución es dictada por la Jueza Federal Dra. Karina Alonso Candis y la parte dispositiva final es la que aquí se transcribe y aplica.
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