AVILA, PABLO ALEJANDRO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
Reclamó retiro por invalidez y que se reconozca la incapacidad previsional exigida por la ley 24.241. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la apelación, declaró acreditada la incapacidad prevista en el art. 48 de la ley 24.241 y ordenó a la ANSeS que resuelva y, si corresponde, dispense la prestación en 30 días de quedar firme.
¿Quién es el actor?
ÁVILA, Pablo Alejandro.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Solicitud de retiro por invalidez (art. 49 p.4 y art. 48 y cc. de la ley 24.241) tras dictamen negativo de la Comisión Médica Central.
¿Qué se resolvió?
Se declaró formalmente admisible el recurso de apelación y se tuvo por acreditada la incapacidad exigida a los fines previsionales por el art. 48 y cc. de la ley 24.241. Se ordenó a la ANSeS que se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación pretendida y, de ser acordada, la haga efectiva dentro de los 30 días de quedar firme este pronunciamiento. Costas por su orden. Se regularon honorarios de la dirección letrada en $286.878 (3 UMA, UMA $95.626).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que, atento a las particulares circunstancias del caso y sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, las actuaciones fueron remitidas al Juzgado Federal con jurisdiccion en el domicilio del actor para producir la medida ordenada en autos. Ese informe se produjo en fecha 10/2/2026, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 67.39%."
"Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; no habiendo sido desvirtuado por las partes tras el traslado conferido del informe."
"Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de retiro por invalidez."
(No se consigna voto en disidencia; la Parte Resolutiva expresa la decisión de la mayoría.)
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: