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MENDEZ PEDRO RUBEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó Mendez contra ANSeS por reajustes varios y redeterminación del haber inicial, incluyendo discusión sobre la Prestación Básica Universal (PBU), prescripción, tasa pasiva y costas. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcial a los recursos, deferó la revisión de la PBU para ejecución conforme “Quiroga”, revocó la imposición de costas de grado e impuso las costas al vencido si de la liquidación surgieran sumas a favor del actor; confirmó la sentencia en lo demás.

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Actor: MENDEZ, PEDRO RUBEN. Demandado: ANSeS. Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios; redeterminación del haber inicial (cuestión de Prestación Básica Universal
- PBU), liquidación de retroactivos, aplicación de prescripción, tasa a aplicar a la retroactividad y costas procesales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente a los recursos deducidos por ambas partes. Diferió el análisis de la revisión del haber inicial relativo a la PBU para la etapa de ejecución conforme “Quiroga”; revocó lo resuelto sobre las costas en primera instancia y, en consecuencia, impuso las costas al vencido conforme art. 68 del C.P.C.C.N. (si de la liquidación surgieran sumas a favor del actor; en caso contrario, las costas quedarán en el orden causado conforme art. 36 ley 27.423). Confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios. Determinó además honorarios de alzada para la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA'..."
- "Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal."
- "Que a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a la doctrina reiterada del Alto Tribunal cfr. 'Spitale' (Fallos: 327:3721)."
- Sobre costas: "la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, ...in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' ... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)." Votos y disidencia relevante: La Dra. Nora C. Dorado "deja a salvo su opinión" sobre determinadas cuestiones y, en sus considerandos, remite a jurisprudencia sobre PBU; sin perjuicio de ello, el acuerdo mayoritario resolvió como se consignó. Su posición privada sobre fundamentos no modifica la decisión mayoritaria expuesta.

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