SVIDOVSKY SERGIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo contra ANSES por reajustes de haberes previsionales y aplicación de topes y movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a los recursos de ambas partes: confirmó la sentencia en lo resuelto y materia de agravios, diferió para ejecución los cuestionamientos sobre topes, revocó el pago de diferencias por movilidad de enero-febrero 2021 y confirmó la imposición de costas a la demandada conforme a la doctrina de la CSJN.
¿Quién es el actor?
Svidovsky Sergio (actor/beneficiario demandante).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales; actualización de remuneraciones para el cálculo de la Prestación Compensatoria (PC), Prestación Adicional por Permanencia (PAP) e Ingreso Base; revisión de la Prestación Básica Universal (PBU); impugnación de topes y cuestionamientos a leyes/resoluciones (p. ej. Ley 27.609, art. 55 Ley 27.541, art. 14.2 Res. SSS 6/09) y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió hacer lugar parcialmente a los recursos deducidos por ambas partes. En consecuencia diferió para la etapa de ejecución los cuestionamientos sobre la aplicación de topes de haberes (considerando VI); revocó la resolución de primera instancia que ordenaba abonar diferencias de movilidad por enero y febrero de 2021; confirmó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios y confirmó la imposición de costas a la demandada vencida conforme a la doctrina de la CSJN (Morales Blanca Azucena). Costas en la Alzada por su orden, conforme arts. 68 CPCCN y 36 ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"VI. Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los restantes agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes –incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente “Villanustre”
- que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
"VII. Que respecto del agravio vinculado al art.55 de la ley 27.541 en atención a la fecha de adquisición del derecho de la prestación de que se trata deviene abstracto el pronunciamiento acerca de la mentada disposición, y por tanto corresponde revocar lo decidido respecto al reconocimiento a favor del actor de diferencias en los haberes de enero y febrero de 2021, puesto que el titular de autos aún no había accedido a la prestación referida."
"IX. Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo” (Fallos: 346:634), ... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencias: No surge voto en disidencia que modifique la mayoría; la resolución se adopta por mayoría (votos de Strasser, Russo y Dorado acordando la solución por mayoría).
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