ROTTIER REGINA ANA MARGARITA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora pidió reajustes varios de su prestación previsional (PBU/PC/PAP) frente a ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente al recurso: difirió para la ejecución los cuestionamientos sobre topes de haberes, revocó lo decidido respecto del art. 2 de la ley 27.426 y confirmó la sentencia en lo demás, imponiendo costas por la alzada y fijando honorarios del 30% para la dirección letrada en esta instancia.
¿Quién es el actor?
ROTTIER REGINA ANA MARGARITA.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de la jubilación (reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal
- PBU
- y otros componentes; impugnación de aplicación de topes y normas como art. 2 de la ley 27.426; costas).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada; en consecuencia, se difieren para la etapa de ejecución los cuestionamientos sobre la aplicación de topes de haberes, se revoca lo decidido en torno al art. 2 de la Ley 27.426, y se confirma la sentencia apelada en lo demás que fue materia de agravios. Se imponen las costas por su orden en la Alzada y se determinan honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se fije para la instancia anterior. Protocolícese, notifíquese y cúmplase la publicación.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Que en ese contexto, en relación al reclamo de ajuste de la PBU, cabe señalar que este Tribunal viene haciendo aplicación de la doctrina emergente del caso in re 'QUIROGA' (11.11.14), en el que el Alto Tribunal no solo difirió su tratamiento para la etapa de ejecución, sino que además (y en lo que aquí interesa), fijó como pauta para su procedencia la necesidad de establecer que incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber, pues es este el que goza de protección y, en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio."
2) "Ha de señalarse que, en los casos que resulte pertinente, se tendrán en cuenta las pautas sentadas por C.S.J.N. in re 'Actis Caporale' Fallos 323:4216."
3) "Que respecto del agravio vinculado al art. 2 de la ley 27.426 en atención a la fecha de adquisición del derecho de la prestación de que se trata deviene abstracto el pronunciamiento acerca de la mentada disposición y por tanto corresponde revocar lo decidido."
4) "Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso... la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, ... in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo'... En este sentido sostuvo que '…se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada...'. Así las cosas y en los términos del art 36, la cuestión ha de ser abordada de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, parte general, libro I, título II, capítulo V, vale decir, arts. 68 a 77 del citado cuerpo normativo."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la parte resolutiva final se adoptó por mayoría y los fundamentos citados representan la decisión de la Cámara.
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