RAGGIO ANDREA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Raggio reclamó reajustes varios de su prestación previsional, incluyendo recálculo del haber inicial y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y confirmó el resto, declaró inaplicable el art.4 punto 4) de la Resolución SSS 3/21, difirió varios planteos de inconstitucionalidad y ordenó costas a la demandada vencida.
¿Quién es el actor?
RAGGIO ANDREA MARIA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de la prestación previsional (recalculo del haber inicial, actualización de aportes autónomos, actualización de la Prestación Básica Universal -PBU-, pretensiones de inconstitucionalidad de normas de la ley 24.241 y reglamentación, aplicación de exención del impuesto a las ganancias, interés y costas).
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se revocó parcialmente la sentencia apelada conforme los considerandos; se confirmó en lo demás; se difirió para la etapa de ejecución el tratamiento del art. 26 de la ley 24.241, la inconstitucionalidad de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241 y la aplicación del precedente “Villanustre”; se declaró la inaplicabilidad del art. 4 punto 4) de la Resolución SSS 3/21; se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada vencida; y se regularon honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora (30% de la suma que se fije por la labor en primera instancia más IVA, si corresponde). Se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "En efecto, se computarán la totalidad de los años aportados al sistema de reparto. En lo que respecta a la actualización de los aportes autónomos, las categorías anteriores a julio de 1994 serán actualizadas mediante la metodología dispuesta en las causas “Volonté” y “Pimentel, Socorro c/ ANSeS s/ reajustes varios ”y las posteriores mediante la utilización del ISBIC por el ser el índice que receptó la CSJN para los trabajadores en relación de dependencia en las causas “Elliff Alberto c/ ANSeS s/ reajustes varios”, Sent. Fecha 11/08/2009, Fallos: 332:1914 y “Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ reajustes varios”, Sent. Fecha 18/12/2018, Fallos: 341:1924 siempre que exista una confiscatoriedad mayor al 15% entre la actualización legal efectuada por el organismo y la que aquí se ordena(CSJN “Actis Caporale”). A partir de febrero de 2009 se hará conforme lo dispone la Ley 26.417."
2) "El Alto Tribunal de la Nación, en la sentencia pronunciada en la causa 'Quiroga, Carlos Alberto c/ANSeS s/Reajustes Varios' (Fallos: 337:1277), puso particular énfasis en el carácter integral de los beneficios de la seguridad social (C.N. art. 14 bis): 'aspecto del que es parte esencial –aclaró
- la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos' (Considerando N° 9)."
3) "En consecuencia, ante el nuevo escenario fáctico suscitado y a los efectos de sostener la armonización jurisprudencial del Fuero de la Seguridad Social en la materia que nos convoca, considero que en casos como el de autos donde no se encuentra ordenada la actualización de la PC y la PAP, la incidencia de la PBU sobre el haber total deberá calcularse aplicando, sobre el valor del AMPO/MOPRE histórico, el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Badaro' del 26 de noviembre de 2007 (Índice de Salarios según el INDEC entre el 31/12/01 y el 31/12/06) y, una vez realizado ese cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria (esta cuenta se realizará comparando el haber de Caja, con la sumatoria de la PC y PAP de Caja más la PBU actualizada. Si la diferencia en el monto final supera el 15% del haber de Caja, corresponde su actualización)."
- Disidencias relevantes: La resolución consigna adhesiones y diferencias puntuales entre los vocales en materia de PBU (el Dr. Fantini y la Dra. Dorado mantienen postura que se refleja en la mayoría; el Dr. Carnota adhiere salvo en lo relativo a la PBU, adhiriendo al voto de la Dra. Dorado). Esas diferencias fueron expresadas en los votos individuales, pero la solución adoptada es la del acuerdo de la mayoría consignado en la parte resolutiva.
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