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DE AGUIAR JOSE LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES por reajustes varios y cuestionó normas de actualización (leyes 27.426, 27.541, 27.609 y bonos). La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y confirmó el resto, difiriendo el tratamiento de la ley 27.609 y los bonos para la etapa de ejecución, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios en 30%.

Reajustes Anses Ley 27.426 Ley 27.609 Bonos de refuerzo Inconstitucionalidad Costas Honorarios Ejecucion Seguridad social


¿Quién es el actor?

DE AGUIAR JOSE LUIS.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios del haber previsional; impugnación de normas de actualización y de leyes (entre ellas ley 27.426, ley 27.541 y ley 27.609), cuestionamiento de índices de actualización, tratamiento de bonos de refuerzo y del impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal revocó parcialmente la sentencia apelada, la confirmó en lo demás objeto de agravios, difirió el tratamiento de la ley 27.609 y los bonos de refuerzos extraordinarios del P.E.N. para la etapa de ejecución; impuso costas de Alzada a la demandada vencida; reguló honorarios para la representación letrada actora en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA si corresponde; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de párrafos relevantes): 1) "En relación al planteo de la parte actora relativo a la inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley 27.426 se ha expedido recientemente la CSJN en autos “Fernandez Pastor Miguel Angel c/ ANSeS s/ Amparos y sumarísimos” Expte 138932/2017, sentencia del 4 de diciembre de 2025 en donde desestimó la pretensión, motivo por el cual corresponde confirmar la sentencia apelada." 2) "Finalmente, en lo que respecta al planteo referido a la ley 27.609 y los bonos de refuerzos extraodinarios otrogados por el P.E.N., este Tribunal se pronunció en los autos: : “WALD ALICIA GRACIELA c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOS” Expte. Nº 26695/2024, sent. Fecha 19/08/2025, a cuyos fundamentos corresponde hacerlos extensivos a las presentes, por ende, corresponde diferir su tratamiento para la etapa de ejecución." 3) "En lo atinente al agravio referido al impuesto a las ganancias, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido en los autos: “García Marta Susana c/ ANSES s/ Reajustes Varios”, Sentencia del 10 de septiembre de 2020 y “García Blanco Esteban c/ Anses s/ reajustes varios” Sentencia del 6 de mayo de 2021, donde se remitió al anterior pronunciamiento 'García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad', Sent. Fecha 26/03/2019, Fallos: 342:411." 4) Propuesta dispositiva del voto preopinante (citada como fundamento del acuerdo): "En virtud de lo expuesto, propongo: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Confirmarla en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 3) Diferir el tratamiento de la ley 27.609 y los bonos de refuerzos extraodinarios ortogados por el P.E.N. para la etapa de ejecución; 4) Costas de Alzada a la demandada vencida ...; 5) Regular los honorarios ... en el 30% ...; 6) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."
- Votos en disidencia: No existieron votos en disidencia; la Dra. Dorado adhirió expresamente al voto preopinante "bajo mis fundamentos" y el Dr. Carnota adhirió al voto que encabeza el decisorio.

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