VEGA CLAUDIA ALEJANDRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Recurso de apelación por reajustes de haber previsional y planteos de inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y el decreto 274/2024. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, confirmó lo restante, diferió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y del decreto 274/2024 para la etapa de ejecución y condenó en costas a la demandada.
Actor: VEGA CLAUDIA ALEJANDRA. Demandado: ANSeS. Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales (incluye cuestionamiento de la actualización de la Prestación Básica Universal y planteos de inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y del decreto 274/2024).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, revocó parcialmente la sentencia apelada y la confirmó en lo demás; diferió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y del decreto 274/2024 para la etapa de ejecución; impuso costas de ambas instancias a la demandada vencida; y reguló honorarios a favor del letrado actoral (30% de lo que se fije por la labor en primera instancia más IVA si corresponde). Se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): “Incurre en reformatio in pejus el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad (CSJN Fallos T325 P3318).” “En lo que respecta al planteo de inconstitucionalidad referido a la ley 27.609, este Tribunal se pronunció en los autos: ‘WALD ALICIA GRACIELA c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOS’ Expte. Nº 26695/2024, sent. Fecha 19/08/2025, a cuyos fundamentos corresponde hacerlos extensivos a las presentes, por ende, corresponde revocar lo dispuesto en la instancia de grado y diferir su tratamiento para la etapa de ejecución.” “Por tal razón, corresponde diferir el tratamiento del decreto 274/2024 a etapa de ejecución de sentencia, etapa procesal donde podrá evaluarse su real incidencia en la cuantía del haber.” (Sobre costas) “En cuanto a las costas de ambas instancias las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y Excma. CSJN in re: ‘Gentile Fioravanti Pedro c/ANSeS s/Reajustes Varios’, Sent. Fecha 8/10/2024, Expte. CSS Nº 96499/2010).” Disidencias relevantes: La Dra. Nora C. Dorado adhirió al voto preopinante “salvo en lo que respecta a la PBU”; no obstante, el acuerdo de la mayoría resolvió conforme al bloque dispositiv o indicado arriba (la diferencia en el tratamiento de la PBU fue resuelta por la mayoría).
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