CORREIA DA SILVA HILDA ELBA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó la actora la actualización de haberes previsionales por reajustes varios, incluyendo la Prestación Básica Universal y componente imputable a impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, confirmó el pronunciamiento apelado, impuso costas a la demandada y reguló honorarios por la alzada (30% más IVA).
¿Quién es el actor?
CORREIA DA SILVA HILDA ELBA (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales (incluida actualización de la Prestación Básica Universal
- PBU
- y cuestiones vinculadas con impuesto a las ganancias).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, por mayoría, confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida; reguló honorarios a favor de la representación letrada de la actora por la actuación en la Alzada en un 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA si corresponde; y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos pertinentes y citas textuales relevantes):
1) “Cabe señalar que habiéndose sustanciado dichos agravios, en los términos del art. 265 del Código Ritual, la parte actora replicó los agravios de la accionada.”
2) “De forma preliminar, corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la fecha de adquisición del beneficio que se pretende reajustar es el 21.4.2021, en vigencia de la Ley 24.241 –T.O Ley 27.609-.”
3) Sobre la PBU, el voto preopinante señaló: “Incurre en reformatio in pejus el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad (CSJN Fallos T325 P3318)”. En consecuencia, el juez propuso confirmar la sentencia apelada respecto de la PBU.
4) Respecto del impuesto a las ganancias, el voto remitió a la doctrina de la Corte Suprema: “la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido en los autos: ‘García Marta Susana c/ ANSES s/ Reajustes Varios’, Sentencia del 10 de septiembre de 2020 y ‘García Blanco Esteban c/ Anses s/ reajustes varios’ Sentencia del 6 de mayo de 2021, donde se remitió al anterior pronunciamiento ‘García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad’, Sent. Fecha 26/03/2019, Fallos: 342:411. Cuestiones de economía y celeridad procesal me obligan a remitirme a dichos fundamentos.”
5) Sobre costas y honorarios: “En cuanto a las costas de ambas instancias las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y Excma. CSJN in re: ‘Gentile Fioravanti Pedro c/ANSeS s/Reajustes Varios’, Sent. Fecha 8/10/2024, Expte. CSS Nº 96499/2010).” Y la parte resolutiva ordenó: “Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia con más el IVA en caso de corresponder (art. 30 primer párrafo Ley 27.423).”
- Disidencia relevante: No hubo votación mayoritaria contradictoria; la Dra. Dorado y el Dr. Fantini adhieren al voto principal salvo diferencias sobre la PBU donde el Dr. Carnota expuso matices, pero el acuerdo mayoritario confirmó el pronunciamiento apelado tal como se transcribe en la parte resolutiva. (Se consignan las adhesiones: Carnota adhirió salvo en lo relativo a la PBU; Dorado adhirió al voto que encabeza salvo en PBU, adhiriendo al voto de Carnota en ese punto; la mayoría resolvió confirmar.)
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