KRACIUK SILVIA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por reajustes previsionales y aplicación de movilidad suspendida y bonos. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado: ordenó reajustar el haber a enero de 2021 por la diferencia entre lo percibido bajo decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y lo que correspondería por la ley 27.426 (igual al mes de febrero) y, desde entonces, aplicar la movilidad de la ley 27.609; diferió para ejecución la cuestión de inconstitucionalidad de la ley 27.609 y de los bonos.
¿Quién es el actor?
KRACIUK Silvia Beatriz (actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional —cuestión sobre parámetros de actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), y planteos de inconstitucionalidad de leyes y decretos relativos a movilidad y bonos previsionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado y, en lo pertinente, ordenó al organismo demandado que reajuste el haber previsional de la actora a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 (que fijaron la movilidad durante el período suspendido) y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426 (igual al mes de febrero); desde entonces y en adelante se aplicará la movilidad contemplada en la ley 27.609. Además, diferió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y de los bonos/refuerzos previsionales para la etapa de ejecución. Se impusieron costas de alzada a la demandada y se regularon honorarios para la representación letrada de la actora (30% de la suma que se fije en primera instancia más IVA, si corresponde). Se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del texto):
"En consecuencia, confirmo lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto a este punto."
"En este orden, corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609."
"En lo concerniente a las restantes inconstitucionalidades planteadas por la parte actora, no caben recepcionar dichas pretensiones por no reunir la queja articulada los recaudos mínimos para ello."
También se consignó: "En lo que respecta al planteo de inconstitucionalidad referido a la ley 27.609 y los Bonos refuerzos previsionales, este Tribunal se pronunció en los autos: 'WALD ALICIA GRACIELA c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOS' Expte. Nº 26695/2024, sent. Fecha 19/08/2025, cuyos fundamentos corresponde hacerlos extensivos a las presentes, por ende, corresponde revocar lo dispuesto en la instancia de grado y diferir su tratamiento para la etapa de ejecución."
- Disidencias: No consta votación en disidencia; la resolución fue acordada por mayoría (los Dres. Fantini, Carnota y la Dra. Dorado integraron el acuerdo).
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