OJEDA RAMON ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS por reajustes previsionales y por la aplicación de diversas normas de movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado para ordenar el reajuste del haber a enero de 2021 conforme diferencias entre lo percibido por los decretos de emergencia y la pauta que correspondería, confirmó lo demás y difirió para ejecución el examen de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y de los bonos.
¿Quién es el actor?
OJEDA RAMON ALFREDO (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional, impugnación de normas de movilidad (leyes y decretos: ley 27.426, ley 27.609, decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020, entre otros), prescripción, tasa de interés, aplicación de impuesto a las ganancias y demás cuestiones conexas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado y, en lo revocado, ordenó al organismo demandado que reajuste el haber previsional de la actora a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 (movilidad durante el período suspendido) y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley 27.426, equiparándola al mes de febrero; desde febrero en adelante se aplicará la movilidad contemplada en la ley 27.609. Confirmó la sentencia en lo demás materia de agravios; difirió para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y de los bonos de refuerzo previsionales; remitió las cuestiones relativas al impuesto a las ganancias a lo resuelto por la CSJN en “García Marta Susana c/ ANSeS s/ Reajustes varios” (10/9/2020). Costas a la demandada y regulación de honorarios conforme Ley 27.423. Devolución al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del tribunal):
1) Sobre la invalidez de actos administrativos/legislativos delegados y la referencia al precedente Blanco: “…no puede admitirse el ejercicio de una potestad de exclusivo resorte del Poder Legislativo Nacional, ejecutada por ese departamento del Estado desde el año 2008 en dos oportunidades (leyes 26.417 y 27.426) (…), que por lo expuesto es el Congreso Nacional en su carácter de órgano representativo de la voluntad popular, el que deberá establecer, conforme a las facultades conferidas por la Constitución Nacional, el índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período en juego, toda vez que se trata de un componente decisivo para asegurar la vigencia de los derechos consagrados en el artículo 14 bis de la Ley Fundamental”.
2) Sobre la decisión concreta del acuerdo (orden de reajuste): “Ordenar al organismo demandado que reajuste el haber previsional de la actora a Enero de 2.021 con la diferencia de lo que resulte entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 que fijan la movilidad durante el período suspendido y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426, igual al mes de febrero y desde ahí en adelante, la movilidad contemplada en la ley 27.609”.
3) Sobre la inconstitucionalidad y diferimiento: “En lo que respecta al planteo de inconstitucionalidad referido a la ley 27.609 y a los bonos de refuerzo previsionales otorgados por el P.E.N, este Tribunal... corresponde diferir su tratamiento para la etapa de ejecución.”
4) Sobre prescripción y tasa de interés: se confirma la prescripción bienal fijada en la instancia de grado y se dispone la aplicación de “la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina hasta su efectivo pago”.
- Disidencias: no hay voto en disidencia que modifique lo resuelto por la mayoría; los tres jueces suscribieron el acuerdo final (Carnota y Dorado adhirieron con salvedades parciales en aspectos puntuales, pero el acuerdo se resolvió por mayoría).
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