PEREZ JOSE LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Perez demandó a ANSeS por reajustes varios del haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada, rechazó los agravios de ANSeS sobre índices y topes, impuso costas a la demandada y reguló honorarios al 30% por la actuación en alzada.
¿Quién es el actor?
PEREZ JOSE LUIS.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional (actualización de remuneraciones computables para el cálculo del haber inicial, inclusión y actualización de la Prestación Básica Universal, impugnación de la aplicación de topes y otras inconstitucionalidades alegadas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios, impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida, reguló honorarios a favor de la representación de la parte actora en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA si corresponde, y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "De tal manera, atento que quien acciona obtuvo su prestación previsional con posterioridad al mensual agosto 2016, corresponde remitirnos, por razones de orden y economía procesal, en cuanto a la validez constitucional del Decreto 807/16 a los fundamentos del fallo 'Blanco' y confirmar lo resuelto en la instancia de grado."
2) "En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSeS y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado."
3) "En consecuencia, se confirma el índice establecido en la instancia de grado."
4) "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 (conf Fallo: CSJN 'Rapisarda José León c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', Sent. Fecha 06/08/2015, R. 680. XLVI. RHE) en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado."
5) "En lo concerniente a las restantes inconstitucionalidades planteadas por la parte actora, no caben recepcionar dichas pretensiones por no reunir la queja articulada los recaudos mínimos para ello."
6) Sobre intereses y costas: "Corresponde aplicar la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina hasta su efectivo pago... En cuanto a las costas de ambas instancias las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida..."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; los magistrados coincidieron en confirmar lo resuelto (la Dra. Dorado adhiere al voto del preopinante; el Dr. Carnota adhiere).
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