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GERVAN VALENTIN INOCENCIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajustes de prestaciones previsionales contra ANSeS por diferencias de movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó reajustar la prestación del actor a enero de 2021 y abonar las diferencias correspondientes a enero y febrero de 2021 entre lo percibido por decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que hubiera resultado de aplicarse la ley 27.426; diferimiento de la cuestión de inconstitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.241 para ejecución.

Reajuste Anses Movilidad Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Ley 27.426 Art. 26 ley 24.241 Diferimiento Costas de alzada Honorarios Seguridad social


¿Quién es el actor?

Gervan Valentín Inocencio (titular de prestación previsional).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios — impugnación de la forma de actualización de la prestación (componentes PBU, aplicación de índices y decretos que fijaron movilidad en contexto de emergencia; solicitud de inconstitucionalidad de normas y decretos relacionados con la movilidad y “bonos/refuerzos”).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia apelada y ordenó a ANSeS que reajuste la prestación del actor a enero de 2021 y abone la diferencia que resulte entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiese correspondido de aplicarse la ley 27.426, únicamente para los meses de enero y febrero de 2021; diferió para la etapa de ejecución la cuestión sobre la inconstitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.241; confirmó lo demás decidido en la sentencia de grado; impuso costas de alzada a la demandada y reguló honorarios de la representación letrada de la actora.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSeS y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado." "Corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021." "Ni los planteos de inconstitucionalidad de la actora fueron introducidos en la demanda, ni fueron resueltos por la juez de grado en la sentencia, por lo que al no hallarse satisfecho ninguno de los citados presupuestos de admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la accionante en los términos del artículo 259 y siguientes del C.P.C.C.N., el Tribunal se halla impedido para pronunciarse sobre una petición que –por las razones señaladas– no constituye técnicamente un agravio y sobre el cual carece de competencia funcional... Por lo expuesto, no corresponde su tratamiento. Sin perjuicio de ello, se deja a salvo su derecho a cuestionar las normas en un nuevo proceso." "Difiérase el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de la sentencia, momento procesal en el cual se estará en condiciones de apreciar y constatar, con el debido rigor judicial, la existencia de un eventual perjuicio concreto derivado de su aplicación..."
- Votos y disidencia: La sentencia fue acordada por mayoría. El Dr. Juan A. Fantini manifestó adhesión al decisorio con excepción de lo resuelto respecto de los decretos dictados en consecuencia de la Ley 27.541 (es decir, mostró disidencia parcial sobre ese punto), pero la mayoría resolvió ordenar las diferencias por enero y febrero de 2021 conforme se consignó. Esa discrepancia quedó expresada como excepción en su voto y registrada en el acuerdo.

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