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MALISZEWSKI MARGARITA MERCEDES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste de haber previsional y PBU contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, diferenció para ejecución el tratamiento del precedente Villanustre y confirmó lo demás, imponiendo costas a ANSeS y regulando honorarios por la alzada.

Reajustes Haber inicial Prestacion basica universal Isbic Ley 27.426 Villanustre (diferido) Costas anses Honorarios (30% alzada) Inconstitucionalidad art.9 ley 24.463 Reformatio in peius


¿Quién es el actor?

MALISZEWSKI, Margarita Mercedes.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; determinación y actualización del haber inicial (remuneraciones computadas, Prestación Básica Universal —PBU—), impugnaciones normativas (inconstitucionalidad de normas) y regulación de costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se revocó parcialmente la sentencia apelada conforme los considerandos; se difirió el tratamiento del precedente "Villanustre" para la etapa de ejecución; se difirió la regulación de honorarios de primera instancia; se confirmó lo demás del pronunciamiento apelado; se impusieron costas de alzada a la demandada vencida conforme doctrina de la CSJN; se regularon honorarios de la representación letrada de la actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA; y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): 1) Sobre la metodología de actualización de remuneraciones: "Por lo tanto, si la comparación entre la actualización de las remuneraciones mediante el ISBIC arrojara montos superiores a la aplicación del RIPTE para el periodo anterior a febrero de 2009 inclusive, cuyo resultado signifique una disminución confiscatoria y regresiva deberá aplicarse la metodología que mejor resguarde la integralidad, proporcionalidad y sustitutividad del haber previsional con relación a los ingresos activos... En consecuencia, las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, en caso de resultar más favorable, se ajustarán por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC)..." 2) Sobre la PBU y armonización jurisprudencial: "El Alto Tribunal de la Nación, en la sentencia pronunciada en la causa 'Quiroga, Carlos Alberto c/ANSeS s/Reajustes Varios'... puso particular énfasis en el carácter integral de los beneficios de la seguridad social (C.N. art. 14 bis): 'aspecto del que es parte esencial –aclaró
- la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos' (Considerando N° 9)." Además: "Por lo tanto... corresponde confirmar lo resuelto por el a quo en este aspecto y ordenar la actualización de la Prestación Básica Universal conforme lo resuelto en la jurisprudencia citada." 3) Sobre limitaciones procesales e inconstitucionalidad no planteada en grados: "Ni el planteo de inconstitucionalidad de la actora fue introducido ante la instancia anterior, ni obviamente fue resuelto por la juez de grado..., por lo que... el Tribunal se halla impedido para pronunciarse sobre una petición que –por las razones señaladas
- no constituye técnicamente un agravio y sobre el cual carece de competencia funcional." 4) Sobre la inaplicabilidad de topes y confiscatoriedad: "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal..." 5) Sobre reformatio in peius (cita relevante): "Incurre en reformatio in peius el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad (CSJN Fallos T325 P3318)".
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres magistrados participaron del acuerdo con adhesiones y el bloque dispositivo es el resultado mayoritario.

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