CORSARO MARIA ROSA Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Accionantes solicitaron la incorporación de suplementos del Decreto 2744/1993 a sus haberes de retiro y el pago de las diferencias retroactivas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 1 hizo lugar a la demanda, ordenó la liquidación y pago dentro de los 90 días de firmeza, determinó la inclusión de esos suplementos como remunerativos y bonificables y condenó en costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CORSARO MARIA ROSA y BALVERDI MARIA AUDELINA (también figuró como coactor fallecido BONEO FERNANDO HECTOR; se tuvo por desistida la Sra. VIEGAS ANA MARÍA, viuda del coactor).
Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
Objeto: Se reclama la incorporación a los haberes de retiro o pensión de los suplementos creados por el Decreto N° 2744/1993 y sus ampliatorios (y sus adicionales), y el pago de las diferencias retroactivas con sus intereses y costas.
Decisión: Se hace lugar a la demanda interpuesta por CORSARO MARIA ROSA y BALVERDI MARIA AUDELINA; se ordena a la parte demandada que dentro de los 90 días de quedar firme la sentencia practique la liquidación encomendada, efectúe la previsión presupuestaria y ponga al pago —si corresponde— el haber reajustado, en los términos del art. 68 de la ley 11.672 (hoy art. 132) y normativa aplicable; se imponen las costas a la demandada vencida; se difiere la regulación de honorarios de la representación letrada de la parte actora para la etapa de ejecución conforme ley 27.423 y se ordena atenerse al art. 2 de la ley 27.423 para los emolumentos de la dirección letrada de la parte demandada. Protocolícese, notifíquese y archívese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En consecuencia, aplicando criterios jurisprudenciales existentes sobre la naturaleza remunerativa de los suplementos otorgados en forma general al personal integrante de las fuerzas armadas y de seguridad y de las fuerzas policiales, he de reconocer el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos y compensaciones aquí reclamados, también percibidos por la generalidad del personal en actividad, los que deberán integrar la base de cálculo para la determinación de los haberes de pasividad (conf. Art. 96 de la ley 21.965), siempre que no hubiere recaído pronunciamiento judicial previo."
"Definida la naturaleza remunerativa y bonificable de los suplementos creados por el Decreto 2744/93 en los términos señalados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Torres Pedro c/ Policía Federal Argentina”... es su natural se dispusiera por las normas referidas, toda vez que éstas fueron actualizaciones del decreto mencionado ut supra."
"No obstante que los decretos de necesidad y urgencia 1255/05, 1126/06 y 861/07 convalidados por ambas cámaras del Congreso Nacional y el decreto 884/08 expresaron que los suplementos creados por el decreto 2744/93 son particulares, no remunerativos y no bonificables, su carácter general en tanto se aplican según su jerarquía a la generalidad del personal policial, desnaturaliza tal calificación a la luz del art. 75 de la ley 21.965, conforme lo señalado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re: 'Oriolo, Jorge Humberto y otros...' sentencia del 5.10.2010."
"A las sumas devengadas en autos, deberá adicionarse el interés correspondiente a la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina."
- Disidencias: No registra votos en disidencia en la parte dispositiva.
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