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FRANCO MIGUEL ANGEL c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamó el actor ser reconocido e incorporado como Veterano de Guerra de Malvinas y obtener la pensión de guerra. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°1 rechazó la demanda por no acreditarse la participación en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), imponiendo costas a la actora y regulando honorarios por $490.560.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FRANCO MIGUEL ANGEL. Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Defensa, Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina. Objeto: ser “incorporado y reconocido como Veterano de Guerra de Malvinas” y se le otorgue el correspondiente certificado y la pensión de guerra conforme leyes 23.109, 23.848 y normas reglamentarias (Decreto 2634/90), y la pensión prevista. Decisión: Se rechazó la demanda; se impusieron las costas a la actora por su orden; y se regularon los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en la suma de $490.560 (5 UMAS) más IVA en su caso. Protocolícese, notifíquese y archívese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del voto): "La condición establecida en la norma es haber estado destinado en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o haber entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y apoyo en los lugares antes mencionados, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, debidamente certificado, según lo establecido en el decreto 2634/1990. Dado que en ese lugar fue donde se desarrollaron las acciones bélicas más cruentas, fue determinado como el ámbito espacial de desempeño, como condición para acceder a los beneficios legales establecidos, por lo que resulta requisito esencial la prueba de dicha circunstancia." "De la prueba rendida, ... el actor ... fue movilizado a la Base Aérea Militar Trelew, durante el período comprendido entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, por lo que su participación fue en la Zona de Despliegue Continental (ZDC), fuera de la jurisdicción del Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) y Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS)." "La mencionada 'participación' en las zonas de TOM y TOAS no resulta probada en modo alguno por el peticionante... el requisito esencial la prueba de dicha circunstancia." "Las costas se imponen por su orden, por cuanto la parte actora pudo haberse considerado asistida de mejor derecho para su reclamo: art. 68 segundo párrafo CPCCN."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución es dictada por la Dra. Karina Alonso Candis en el Juzgado Federal de la Seguridad Social N°1.

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