GONZALEZ DANIEL ANIBAL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad jubilatoria. El Juzgado Federal rechazó la demanda, impuso costas al orden causado y reguló honorarios por $490.560 para la dirección letrada de la parte actora.
¿Quién es el actor?
González Daniel Aníbal.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste de haber previsional y planteo de inconstitucionalidad de las leyes de movilidad jubilatoria (entre ellas leyes 27.426, 27.541 y 27.609 y normas complementarias).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda; se impusieron las costas en el orden causado; se regularon honorarios para la representación del actor en $490.560 (5 UMAs) más IVA en su caso; se remitió a normativa aplicable respecto de honorarios de la parte demandada.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual del fallo):
1) "La parte actora inició demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de su haber previsional, en tanto el cambio de la fórmula de movilidad de su beneficio operado en virtud de la sanción de la Ley 27.426 y 27.541 entiende le causa una grave lesión a sus derechos amparados en la Constitución Nacional. A tal fin, planteo la inconstitucionalidad de diversos artículos de la ley 24.463 y 24.241. Ofreció prueba y efectúo reserva del caso federal."
2) "Respecto a la inconstitucionalidad de la Ley 27.426 en orden a la aplicación retroactiva de sus efectos a los índices de movilidad jubilatoria de septiembre a diciembre de 2017, coincido con el voto del Dr. Néstor Fasciolo en la causa “Fernández Pastor Miguel Angel c/ Anses s/ Amparos y Sumarísimos “, Expediente Nº 138932/2017, en tanto la situación planteada coincide con lo previsto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, conforme al cual “a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes”."
3) "Respecto al planto de inconstitucionalidad de la Ley 27.541 y los decretos dictados en su consecuencia, considerando que el porcentaje de movilidad allí establecido altera los derechos constitucionales que cita en su demanda y los del bloque de constitucionalidad previstos por los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos que menciona, adelanto que no obstante el esfuerzo dialéctico y argumentativo demostrado, la pretensión no tendrá favorable acogida.... Ello pues, en primer lugar, la normativa cuestionada es de orden público, por lo que debe primar por sobre las razones invocadas por quien peticiona la declaración de inconstitucionalidad."
4) "De conformidad con lo expuesto, decido el rechazo de la demanda, lo que así dispongo."
- No se registran votos en disidencia en el expediente; la decisión contenida en el bloque dispositivo final es la que resuelve el pleito.
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