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ROSSI LILIANA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste y recálculo de su haber previsional y el pago de retroactividades. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°6 hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial y pagar las diferencias con intereses desde el 18/07/2023, admitiendo además la excepción de prescripción y declarando la inconstitucionalidad localizada de normas que provoquen merma superior al 15%.

Reajuste previsional Anses Ley 24.241 Pbu Inconstitucionalidad localizada Prescripcion art.82 ley 18.037 Retroactividades Intereses Topes maximos Liquidacion definitiva.


¿Quién es el actor?

ROSSI LILIANA BEATRIZ.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio otorgado bajo la ley 24.241, aplicación correcta de pautas de movilidad y actualización de remuneraciones computadas; pago de diferencias retroactivas con intereses; cuestionamiento de topes máximos e inconstitucionalidad de normas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se ordenó a ANSeS que redetermine el haber inicial de la actora y lo reajuste conforme a las pautas establecidas en los considerandos, y que abone las diferencias retroactivas con sus intereses desde el 18/07/2023 (dos años previos al reclamo administrativo), en el plazo del art. 22 de la ley 24.463; se admitió la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 en los supuestos en que su aplicación provoque una merma superior al 15%; costas a la demandada y diferimiento de regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): 1) "La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados." 2) "En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular -de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN 'Badaro Adolfo Valentín'..." 3) "Que por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma [art. 26 ley 24.241] para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria, de conformidad con el criterio fijado por la CSJN en el fallo 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS...' del 19.AGO.1999, extremo que se verificará al tiempo de practicar liquidación."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución expuesta es la decisión del Tribunal.

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