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CULCUY FLORENTINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor impugnó el cálculo del haber inicial y solicitó redeterminación en autos por reajustes varios contra ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, desestimó los agravios y confirmó la sentencia apelada por considerar que opera la cosa juzgada respecto del reclamo sobre el haber inicial; además impuso costas y fijó honorarios del 30% respecto de la instancia anterior.

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¿Quién es el actor?

CULCUY FLORENTINO.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por redeterminación/reclculo del haber inicial de jubilación (reajustes varios) y aplicación de mecanismos de movilidad conforme precedentes (“Sanchez Maria del Carmen”, “Badaro”).

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestimó los agravios de la actora y confirmó la sentencia de primera instancia que no determinó mecanismo alguno de redeterminación del haber inicial. Se impusieron costas por su orden en alzada y se fijaron los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se establezca para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes): "En las condiciones expuestas la queja que se plantea sobre estos aspectos resulta inatendible toda vez que los puntos traídos a consideración de esta instancia judicial, relativos al recalculo del haber inicial del titular, han quedado explícita y definitivamente resueltos en la aludida sentencia, la cual se halla firme y consentida por el interesado, recayendo en consecuencia sobre tales pretensiones los efectos de la cosa juzgada judicial en los términos del art. 347 inc. 6 del C.P.C.C.N." "Ello así, en tanto resulta inadmisible una pretensión idéntica a otra ya decidida mediante sentencia firme, cuando con ella se intenta salvaguardar eventuales deficiencias del proceso anterior y aunque se invoquen nuevos fundamentos jurídicos (ver Palacio, Lino Enrique, “Derecho Procesal Civil”, T° V, pag, 515)." "Asimismo, debe recordarse que el sentido de la eficacia e inmutabilidad de la cosa juzgada, no es tanto impedir la apertura de nuevos procesos, cuanto que en ellos no se desconozca lo resuelto en otros, o dicho de otra manera no decidir de modo contrario a como antes se ha fallado. Se trata de impedir que la jurisdicción se vea expuesta a contradicción, lo que podría ocurrir si se somete a decisión dos veces la misma pretensión (C.N.A.C., sala E, cit. Por Falcón, Enrique, C.P.C.C.N., T° III, pag.53)." "En consecuencia corresponde confirmar lo resuelto por la Sra. Juez “a quo”." (No consta voto en disidencia; el Dr. Juan A Fantini Albarenque no votó por hallarse en uso de licencia.)

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