SERRANO MIRTA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora impugnó la cuantificación de la Prestación Básica Universal y otros aspectos de la movilidad previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social diferenció varias cuestiones: diferir para la ejecución la revisión del haber inicial de la PBU y el cuestionamiento sobre topes; revocar la orden de aplicar diferencias por aumentos de 2020 a los haberes de enero/febrero 2021; y confirmar la sentencia recurrida en lo demás, con imposición de costas y honorarios según lo indicado.
¿Quién es el actor?
SERRANO MIRTA BEATRIZ (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: impugnación de ajustes y parámetros para el cálculo y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), cuestionamiento de aplicación de topes de haberes (art. 26 ley 24.241), reclamos sobre la aplicación de índices y diferencias por aumentos suspendidos en 2020, y retención del impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, resolvió diferir para la etapa de ejecución la revisión del haber inicial de la PBU conforme “Quiroga” y el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; revocó lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre los aumentos suspendidos y los abonados durante 2020; confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado en los términos indicados; y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios. Se impusieron costas por su orden en la Alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que corresponda para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
1) "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..."
2) "Que, en atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de la descalificación pretendida por la parte actora, visto que la emergencia fue definida por el Congreso de la Nación, con arreglo a la Constitución Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."
3) "Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso... en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión sobre las costas de ambas instancias —es decir manifestó reserva de criterio— pero la decisión que obra es la del acuerdo mayoritario antes transcripta.
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