PERALTA VICTORIA ESMERALDA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora reclamó la rehabilitación del beneficio de pensión por fallecimiento hasta los 25 años por prosecución de estudios. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar al recurso de la demandada y revocó la sentencia de grado, rechazando la demanda y imponiendo costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
PERALTA VICTORIA ESMERALDA (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (parte demandada).
- Objeto de la demanda: Rehabilitación/percepción del beneficio de pensión por fallecimiento del padre más allá del límite de 18 años (hasta 25) por prosecución de estudios; solicitud de reconocimiento de pensión directa con fecha de adquisición 15.04.2024.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de la parte demandada y se revocó la sentencia de grado, disponiéndose el rechazo en todas sus partes de la demanda; se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios de la dirección letrada de la actora en $294.336 (3 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Por consiguiente se debe concluir que el mencionado planteo interpuesto por la actora respecto a la inconstitucionalidad del inc. e) del art. 53 de la ley 24.241, en cuanto reconocer el derecho a pensión hasta la edad de 18 años, no puede ser admitido de conformidad a lo que se expuso precedentemente, en tanto no se evidencia ni se ha demostrado una irrazonabilidad ni arbitrariedad de la normativa impugnada. Solución que resulta respetuosa de los criterios de oportunidad o cierto del criterio adoptado por el Congreso en el ámbito de sus atribuciones (Fallos: 300:642)."
"A mayor abundamiento, cabe agregar que a tenor de lo que prescribe el citado art. 663 del CCC que establece el deber de alimentos de los progenitores respecto del hijo que se capacita hasta la edad de 25 años en tanto '...le impide proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente', no surge acreditado de las constancias de autos que el peticionante se encuentre impedido de proveérselos."
"Así las cosas, corresponde revocar el decisorio de grado y rechazar la demanda en todas sus partes, y conforme lo previsto por el art. 279 del CPCCN las costas del proceso habrás de imponerse en el orden causado, toda vez que la actora pudo creerse con mejor derecho (arts. 17 de la ley 16986 y 68 segundo párrafo, del CPCCN) y fijar los honorarios de la dirección letrada de la parte actora por su actuación en el presente proceso en la suma de 294.336 (equivalente a 3 UMA), arts. 16 y cc. de la ley 27423."
- Voto en disidencia (relevante): La Dra. Nora Carmen Dorado dejó expresada su disidencia y propició confirmar el pronunciamiento de grado que hizo lugar a la demanda, remitiendo a lo opinado en la sentencia de fecha 7/04/2012 en la causa 99488/2019. Esa postura quedó como disidencia y no integró la solución de la mayoría.
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