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BELLOSO ALICIA ANGELICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora impugnó el rechazo administrativo de ANSES por reajustes previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el rechazo de la instancia y ordenó remitir las actuaciones al juzgado de origen, aplicando una interpretación favorable al mantenimiento de la acción atendiendo la modificación normativa.

Apelacion Caducidad Ley 19.549 Ley 27.742 In dubio pro actione Anses Reajustes previsionales Tutela judicial efectiva Representacion procesal Seguridad social


¿Quién es el actor?

BELLOSO ALICIA ANGELICA (parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Impugnación de resolución administrativa de ANSES (reajustes varios/haber jubilatorio) notificada el 3/12/2021; pedido de revisión/reajuste del haber jubilatorio.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, revocó el decisorio apelado en cuanto fue materia de agravios y remitió las actuaciones al juzgado de origen para la prosecución de la acción. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo mayoritario y de la disidencia): Del voto del Dr. Juan F. Fantini Albarranque (mayoría): "Que, en lo atinente al rechazo de la instancia decretado en el fallo de grado por considerarse vencido el plazo para interponer la acción, corresponde revisar dicho criterio a la luz de las transformaciones legislativas sobrevenidas. Al respecto, se destaca que si bien la presente demanda fue articulada con anterioridad a la sanción de la Ley Nº 27.742 [...] dicha norma modificó de manera sustancial el artículo 25 de la Ley Nº 19.549, duplicando el plazo de caducidad para la impugnación judicial de los actos administrativos al elevarlo de noventa (90) a ciento ochenta (180) días hábiles judiciales. Que, ante este tránsito normativo, cobra una centralidad determinante la aplicación del principio rector in dubio pro actione. Este postulado impone como directriz hermenéutica que, ante situaciones de duda o conflicto en la aplicación temporal de leyes de procedimiento, el juzgador debe inclinarse decididamente por aquella solución que resulte más favorable a la subsistencia de la acción, la mayor amplitud del debate y la salvaguarda de la tutela judicial efectiva. [...] Por lo tanto, corresponde revocar el rechazo de la instancia y declarar que la demanda ha sido interpuesta en tiempo propio, disponiendo la continuidad del trámite pertinente." Del voto de la Dra. Nora C. Dorado: "Adhiero a la solución propiciada por el voto que antecede." Del voto del Dr. Walter F. Carnota (disidencia): "Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia que tiene por no habilitada la instancia por encontrarse vencido el plazo de caducidad del art. 25 de la ley 19.549 para la interposición de la demanda. [...] Entiendo que no resulta aplicable [la Ley 27.742] a la situación bajo examen. En tales condiciones, y en consonancia con lo expuesto por el representante del Ministerio Público, no resulta atendible sostener que la falta de promoción oportuna de la acción obedeciera a circunstancias ajenas a la voluntad de la parte, en tanto contaba con representación suficiente para accionar en tiempo oportuno. Sentado ello, advierto que la demanda ha sido interpuesta en forma extemporánea, sin que las alegaciones vertidas por la recurrente resulten idóneas para justificar la demora incurrida, por lo que en la especie no se encuentra habilitada la instancia judicial en virtud de lo prescripto por los arts. 25 y 31 de la ley 19.549 [...] Por lo expuesto, entiendo que la decisión de la magistrada de grado se ajusta a derecho."

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