Recurso Queja Nº 1 - LISELLA ANGELA PATRICIA c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS
La actora promovió acción contra ANSES por prestaciones varias y reconocimiento de servicios docentes. La Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala II) declaró admisible el recurso de queja y, por mayoría, declaró bien denegado el recurso de apelación intentado dada la existencia de sentencia firme y cosa juzgada.
¿Quién es el actor?
Lisella Ángela Patricia.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: prestaciones varias; en particular, que ANSES compute como docentes los servicios denunciados por la titular respecto del "Instituto La Asunción" y se dicte nueva resolución en ese sentido. Sentencia de primera instancia del 24/11/2022 hizo lugar a la demanda y ordenó a ANSES dictar nueva resolución computando dichos servicios dentro de los 30 días desde que la decisión quede firme; dicha sentencia fue confirmada por la Sala II el 28/11/2023.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró admisible el recurso de queja interpuesto por la demandada y, en virtud de la firmeza de la sentencia y la cosa juzgada, declaró bien denegado el recurso de apelación intentado; dispuso comunicación mediante DEO al juzgado interviniente y archivo digital de la incidencia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Que de las constancias del expediente principal surge que en autos se ha dictado Sentencia Definitiva en primera instancia el 24/11/2022 por la cual se hizo lugar a la demanda, ordenando a la ANSeS dictar una nueva resolución computando como docentes los servicios denunciados por la titular para el 'Instituto La Asunción', todo ello dentro del plazo de 30 días, contados desde que queda firme el pronunciamiento, por resultar inaplicable el art. 22 de la ley 24.463 en virtud del objeto esos autos. Dicha sentencia fue confirmada en su totalidad por esta Sala II el 28/11/2023."
"Ello así, surge del planteo invocado por la recurrente al pretender la aplicación en estos autos de las disposiciones de la Resolución ANSeS Nº 307/24, que se pretende contrariar la sentencia de esta Sala, la que se encuentra firme y pasada en autoridad de cosa juzgada, extremo inadmisible que conllevaría a la reapertura de instancias precluídas."
"Los derechos reconocidos por una sentencia en autoridad de cosa juzgada quedan incorporados al patrimonio de los interesados y protegidos por el art. 17 de la Ley Superior, y no pueden ser privados de ellos sin que se viole ese precepto constitucional... En esta inteligencia, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que el instituto de la cosa juzgada es uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta nuestro régimen constitucional, y por ello no es susceptible de alteración ni aún invocando leyes de orden público, toda vez que la estabilidad de la sentencia es también de orden público en la medida que constituye un presupuesto de la seguridad jurídica."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; los tres votos adhieren a la solución (el Dr. Fantini propone y la Dra. Dorado y el Dr. Carnota adhieren).
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