RICCI, MARIA VERONICA c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
La actora solicitó jubilación por invalidez conforme art. 49 p.4 Ley 24.241 por presunta incapacidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la resolución que denegó el beneficio al considerar no acreditada la incapacidad con jerarquía invalidante, apoyándose en el informe del Cuerpo Médico Forense y la doctrina pertinente.
¿Quién es el actor?
RICCI, MARIA VERONICA.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Solicitud de retiro por invalidez (art. 49 p.4 Ley 24.241) por incapacidad invalidante.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la resolución apelada, declaró que la incapacidad con jerarquía invalidante exigida por la Ley 24.241 no se encuentra acreditada, impuso costas en el orden causado y ordenó devolver las actuaciones al organismo de origen a sus efectos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"El dictamen de la Comisión Médica Central determinó que la peticionante presenta un porcentaje de incapacidad inferior al exigido por el artículo 48, inciso a) de la ley 24241 por lo cual denegó el beneficio pretendido."
"Del informe médico producido surge que la titular presenta: Enfermedad del nódulo sinusal con marcapasos definitivo y sin repercusión hemodinamica actual HTA; Desarrollo vivencial anormal neurótico grado I-II que, sumados a los factores complementarios le ocasionan una incapacidad del 42,08% de la total obrera."
"El dictamen en cuestión, reúne, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, es fundado, determina con certeza el estado de salud, valora las constancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (art. 477 CPCCN)."
"Ello así y, dado el ulterior criterio desplegado por el Alto Tribunal en el Fallo 'Sosa Raúl c/ANSeS s/Retiro por invalidez (art. 49 P4 Ley 24.241)' (Fallo 340:2021, del 26 de diciembre de 2017), llevan a concluir que no se encuentran acreditados los recaudos exigidos por el art. 48 de la Ley 24.241 para otorgar la jubilación por invalidez solicitado."
"Ahora bien, la parte actora controvierte los términos del referido dictamen pero sin que sus observaciones logren conmover las conclusiones de la pericia médica efectuada toda vez que no rebaten en forma científica y técnica sus fundamentos."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la parte resolutiva es por mayoría y se transcribe arriba.
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